AEROGELES PARA TODO
27/09/2002
Los sólidos más ligeros y fuertes del mundo, los aerogeles, podrán utilizarse para múltiples aplicaciones, como construir edificios más seguros o fabricar neumáticos que se desgasten más despacio. Su principal característica: son casi tan ligeros como el aire.
Nicholas Leventis, uno de los científicos de la University of Missouri-Rolla más comprometidos en su desarrollo, se muestra entusiasmado con ellos. El proceso es aparentemente sencillo: se toma el material más ligero disponible y se le otorga una fortaleza 100 veces superior, con lo que se obtiene el material más ligero y fuerte conocido por el Hombre. Estas propiedades lo hacen candidato a multitud de aplicaciones. En la práctica, sin embargo, su obtención ha necesitado de muchas décadas de investigaciones.
Los aerogeles fueron desarrollados originalmente en los años 30 del siglo XX. Formados por cristal altamente poroso y plástico, permanecieron como una simple curiosidad hasta los años 60, cuando empezaron a ser considerados como un medio adecuado para almacenar combustible líquido para cohetes. Los primeros aerogeles se construyeron en sílice y tenían una composición química idéntica al vidrio. Hasta ahora, no obstante, eran extremadamente frágiles y absorbían humedad fácilmente, limitando sus aplicaciones prácticas.
Para mejorar su fortaleza, Levantis y sus colegas decidieron entretejer hilos de sílice y poliuretano, pero el material resultante aún era demasiado frágil. A continuación unieron químicamente los hilos de las partículas de cristal con poliisocianato, uno de los dos componentes del poliuretano. El material definitivo resultó ser, como otros aerogeles, tan ligero como el aire, pero su resistencia aumentó 100 veces y se hizo casi insensible a la humedad.
Los aerogeles son también muy resistentes a la transferencia de calor, lo que los hace muy prometedores como aislantes. Seguramente los veremos pronto en ventanas, neveras, termos, etc.
Se utilizarán también en parachoques de automóviles, y en los chalecos antibala, así como en la estructura de vehículos que deban ser ligeros, como aviones y naves espaciales.
Los científicos ya están trabajando para descubrir nuevas aplicaciones a esta sustancia.
Marque Krajewski, químico y profesor de la Northwestern University de Illinois, dice que una capa de 18mm de aerogel será suficiente proteger a los astronautas contra las temperaturas tan bajas como -130C.
El aerogel también se está probando para cubiertas y armaduras a prueba de bombas y explosivos para los vehículos militares. En el laboratorio, una placa del metal cubierta de 6mm de aerogel quedó casi intacta frente a una ráfaga directa de la explosión de 1kg de dinamita.
El aerogel, tiene millones de minúsculos poros en su superficie que lo hacen ideal para absorber los agentes contaminantes del agua. Kanatzidis ha creado una nueva versión del aerogel diseñada para absorber el plomo y el mercurio del agua. Otras versiones se diseñan para absorber derramamientos del aceite. Él es optimista que podría ser utilizado para ocuparse de catástrofes ambientales como la del petrolero "Sea Empress" en 1996, cuando 72.000 toneladas de crudo fueron lanzadas de la costa de Milford en Pembrokeshire.
Además el aerogel también se está utilizando para usos más cotidianos.
Bob Stoker, de Nottingham, fue el primer británico en tener su propiedad aislada con aerogel. "La calefacción ha mejorado perceptiblemente. He bajado el termóstato cinco grados. Es un cambio notable"dijo. Ver más.
Los montañeros y escaladores también han encontrado aplicaciones a este nuevo material. El año pasado Anne Parmenter, una montañera británica, subió al Everest usando unas botas que tenían plantillas de aerogel y sacos de dormir rellenos con este material. Otros investigadores creen que algunas versiones del aerogel que se hacen de platino se pueden utilizar para acelerar la producción del hidrógeno. Consecuentemente, el aerogel se puede utilizar para hacer los combustibles basados en el hidrógeno
Marque Krajewski, químico y profesor de la Northwestern University de Illinois, dice que una capa de 18mm de aerogel será suficiente proteger a los astronautas contra las temperaturas tan bajas como -130C.
El aerogel también se está probando para cubiertas y armaduras a prueba de bombas y explosivos para los vehículos militares. En el laboratorio, una placa del metal cubierta de 6mm de aerogel quedó casi intacta frente a una ráfaga directa de la explosión de 1kg de dinamita.
El aerogel, tiene millones de minúsculos poros en su superficie que lo hacen ideal para absorber los agentes contaminantes del agua. Kanatzidis ha creado una nueva versión del aerogel diseñada para absorber el plomo y el mercurio del agua. Otras versiones se diseñan para absorber derramamientos del aceite. Él es optimista que podría ser utilizado para ocuparse de catástrofes ambientales como la del petrolero "Sea Empress" en 1996, cuando 72.000 toneladas de crudo fueron lanzadas de la costa de Milford en Pembrokeshire.
Además el aerogel también se está utilizando para usos más cotidianos.
Bob Stoker, de Nottingham, fue el primer británico en tener su propiedad aislada con aerogel. "La calefacción ha mejorado perceptiblemente. He bajado el termóstato cinco grados. Es un cambio notable"dijo. Ver más.
Los montañeros y escaladores también han encontrado aplicaciones a este nuevo material. El año pasado Anne Parmenter, una montañera británica, subió al Everest usando unas botas que tenían plantillas de aerogel y sacos de dormir rellenos con este material. Otros investigadores creen que algunas versiones del aerogel que se hacen de platino se pueden utilizar para acelerar la producción del hidrógeno. Consecuentemente, el aerogel se puede utilizar para hacer los combustibles basados en el hidrógeno
Unificación de Italia La Unificación de Italia fue el proceso histórico que a lo largo del siglo XIX llevó a la unión de los diversos estados en que estaba dividida la península Itálica, en su mayor parte vinculados a dinastías consideradas «no italianas» como los Habsburgo o los Borbones. Ha de entenderse en el contexto cultural del Romanticismo y la aplicación de la ideología nacionalista, que pretende la identificación de nación y estado, en este caso en un sentido centrípeto (irredentismo). También se le conoce como el Resurgimiento (Risorgimento en italiano), e incluso como la Reunificación italiana (considerando que existió una unidad anterior, la provincia de «Italia» creada por Augusto, en la antigua Roma).
El proceso de unificación se puede resumir así: a comienzos del siglo XIX la península itálica estaba compuesta por varios estados (Lombardía, bajo el dominio austríaco; los Estados Pontificios; el reino de Piamonte; el reino de las Dos Sicilias, entre otros), lo que respondía más a una concepción feudal del territorio que a un proyecto de estado liberal burgués. Después de varios intentos de unificación entre 1830 y 1848, que fueron aplastados por el gobierno austríaco, la hábil política del Conde de Cavour, ministro del reino de Piamonte, logró interesar al emperador francés Napoleón III en la unificación territorial de la península, que consistía en expulsar a los austríacos del norte y crear una confederación italiana; a pesar de la derrota del imperio austríaco, el acuerdo no se cumplió por temor de Napoleón a la desaprobación de los católicos franceses. Aun así la Lombardía fue cedida por Napoleón al Piamonte. Además, durante la guerra se presentaron insurrecciones en los ducados del norte, los que luego fueron anexados al Piamonte, con lo cual se cumplió la primera fase de la unificación.
En la segunda fase se logró la unión del sur cuando Garibaldi, inconforme con el tratado entre Cavour y Napoleón, se dirigió a Sicilia con las camisas rojas, conquistándola y negándose a entregarla a los piamonteses; desde allí ocupó Calabria y conquistó Nápoles. En 1860 las tropas piamontesas llegaron a la frontera napolitana. Garibaldi, que buscaba la unidad italiana, entregó los territorios conquistados a Víctor Manuel II. Mediante plebiscitos, Nápoles, Sicilia y los Estados Pontificios se anexaron al reino de Piamonte y al futuro rey de Italia, Víctor Manuel II. El proceso de la unificación no fue producto de la voluntad popular pese a los plebiscitos convocados por Cavour, por tanto la acción del Estado se centró en la construcción de una nacionalidad italiana.
El papel conspirativo de la masonería o de los intereses de las distintas potencias europeas (concretamente Inglaterra, interesada en crear un fuerte antagonista a la enemiga Francia) también se han aducido como causa del «Risorgimento».1
El proceso es entendido, por algunos historiadores, también como la conquista de la aristocrática y rural Italia del sur (Nápoles, Sicilia) por parte de industrializada Italia del norte (valle del Po), influenciada por las potencias europeas como Francia y Austria (según ellos el proceso también puede interpretarse en el sentido de que el norte impidio el desarrollo del sur , propiciando la emigración y la perpetuación de su situación social).
Historiadores como Benedetto Croce ven el proceso como el que completó el Renacimiento italiano, interrumpido por las invasiones francesas y españolas de la Italia del siglo XVI. Este renacimiento nacional alcanzó -desde Florencia- todas las regiones habitadas por gente italiana (inclusive Sicilia y luego Istria y Dalmacia -como Italia irredenta- en el siglo XX).
En cualquier caso, el proceso fue encauzado finalmente por la casa de Saboya, reinante en el Piamonte (destacadamente por el primer ministro conde de Cavour), en perjuicio de otras intervenciones «republicanas» de personajes notables (Mazzini, Garibaldi) a lo largo de complicadas vicisitudes ligadas al equilibrio europeo (intervenciones de Francia y Austria), que culminaron con la incorporación del último reducto de los Estados Pontificios en 1870. El nuevo Reino de Italia continuó la reivindicación de territorios fronterizos, especialmente con el Imperio austrohúngaro (Trieste/Istria/Dalmacia y el Trentino), que se solventaron parcialmente en 1919 tras la Primera Guerra Mundial (Tratado de Saint-Germain-en-Laye y expedición de Gabriele D'Annunzio).
‘Posee los aminoácidos esenciales’
Alan Bojanic El informe técnico La quinua, cultivo milenario para contribuir a la seguridad alimentaria mundial elaborado por Proinpa (Promoción e Investigación de Productos Andinos) hace una recopilación actualizada y detallada sobre las bondades nutritivas, la versatilidad agronómica y la expansión del cultivo a otros continentes, mostrando que la quinua es un cultivo con alto potencial para contribuir a la seguridad alimentaria de diversas regiones del planeta, especialmente en aquellos países donde la población no tiene acceso a fuentes de proteína o las condiciones de producción son limitadas por la escasa humedad, baja disponibilidad de insumos y la aridez.
Este documento fue presentado por el Estado Plurinacional de Bolivia en la 37 Conferencia de la FAO para proponer la declaración del “Año Internacional de la Quinua”, que fue aprobada.
La quinua es el único alimento vegetal que posee todos los aminoácidos esenciales, oligoelementos y vitaminas y no contiene gluten. Los aminoácidos esenciales se encuentran en el núcleo del grano, a diferencia de otros cereales que los tienen en el exosperma o cáscara, como el arroz o trigo. Cuenta con más de tres mil variedades o ecotipos tanto cultivadas como silvestres. Si bien los principales productores son Bolivia, Perú y Estados Unidos, el cultivo se está expandiendo a otros continentes. Mediante este informe, contribuimos a mejorar el conocimiento y difusión de este milenario cultivo, con valor estratégico para la seguridad alimentaria y nutricional de la humanidad.
El nacionalismo. La unificación de Italia y Alemania
-La ideología nacionalista se extendió por toda Europa durante el siglo XIX y tuvo importantes efectos políticos, entre ellos las unificaciones italianas y alemanas.
Un mosaico de Estados y una lengua común
Desde la desintegración del imperio romano, la península Italiana había permanecido dividida en diversos Estados. En el siglo XIX algunas zonas de Italia estaban incluso bajo la dominación extranjera. La existencia de una lengua común era la base de las peticiones de unidad. En todas las revoluciones de la primera mitad del siglo XIX se produjeron revueltas nacionalistas, pero no tuvieron éxito. Finalmente, la iniciativa de la unificación partió del reino de Piamonte, en especial de su primer ministro Cavour, que logró que el emperador francés Napoleón III apoyara las demandas italianas.
El proceso de unificación
El proceso de unificación de Italia fue de carácter militar. En 1859 la armada franco-piamontesa derrotó en Magenta y Solferino a los austriacos, que cedieron Lombardía a Piamonte. Una vez alcanzada la paz en el norte, el republicano Garibaldi, encabezando un ejército de voluntarios, los «camisas rojas», conquistó los Estados del sur. Entonces las tropas de Piamonte ocuparon la Italia central para impedir que Garibaldi entrara en Roma.
En 1861 se proclamó el reino de Italia, cuyo primer rey fue Víctor Manuel II, rey de Piamonte. Solo Venecia y los Estados Pontificios quedaban fuera del reino, al que se incorporaron en 1866 y 1870, respectivamente.
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Lanzamiento del Año Internacional de la Quinua
La quinua puede desempeñar un papel importante en la erradicación del hambre, la desnutrición y la pobreza, aseguró el Director General de la FAO, José Graziano da Silva, en el lanzamiento oficial del Año Internacional de la Quinua en la sede de las Naciones Unidas. [más]
Un futuro sembrado hace miles de años
La riqueza de la quinua no reside sólo en los granos de sus coloridas panojas, sino también en el conocimiento acumulado por los pueblos andinos que ha permitido preservar sus diversas variedades, mejorar su rendimiento y desarrollar una gastronomía en torno a este grano.
El grano fue cuidadosamente resguardado por estos pueblos y hoy es un legado inestimable para la humanidad debido a sus características únicas. La quinua es el único alimento vegetal que posee todos los aminoácidos esenciales, oligoelementos y vitaminas para la vida, además de no contener gluten.
Es capaz de crecer en las más duras condiciones, soportando temperaturas desde los -8°C hasta los 38°C, se puede sembrar desde el nivel del mar hasta los 4 000 metros de altura y es resistente a la sequía y a los suelos pobres.
Desde un alimento básico a la cocina gourmet
Al igual que la papa, la quinua fue uno de los principales alimentos de los pueblos andinos preincaicos. Tradicionalmente los granos de quinua se tuestan y con ellos se hace harina, con la cual se fabrican distintos tipos de panes.
También pueden ser cocidos y añadidos a las sopas, usados como cereales, pastas e incluso se fermenta para obtener cerveza o chicha, bebida tradicional de los Andes. Cuando se cuece, la quinua toma un sabor similar a la nuez.
Hoy la quinua también tiene un papel destacado en la cocina gourmet, pero sus usos también se han extendido al área farmacéutica e industrial.
Desde América hacia el mundo
Casi toda la producción actual de quinua está en manos de pequeños agricultores y asociaciones.
La quinua se encuentra de forma nativa en todos los países de la región andina, desde Colombia hasta el norte de Argentina y el sur de Chile. Los principales países productores son Bolivia, Perú y Estados Unidos. El cultivo de la quinua ha trascendido las fronteras continentales: es cultivada en Francia, Inglaterra, Suecia, Dinamarca, Holanda e Italia. En los Estados Unidos se produce en Colorado y Nevada y en Canadá en las praderas de Ontario. En Kenia la semilla mostró altos rendimientos y en el Himalaya y las planicies del norte de la India el cultivo podría desarrollarse con éxito.
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Tabla de materias
La Corte Internacional de Justicia establecida por la Carta de las Naciones Unidas, como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedará constituida y funcionará conforme a las disposiciones del presente Estatuto.
Capítulo 1
Organización de la Corte
Artículo 2
La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.
Artículo 3
1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.
2. Toda persona que para ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por nacional de más de un Estado, será considerada nacional del Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y políticos.
Artículo 4
1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones siguientes.
2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no estén representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos nacionales que designen a este efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones iguales a las estipuladas para los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje por el Artículo 44 de la Convención de La Haya de 1907, sobre arreglo pacífico de las controversias internacionales.
3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General fijará, previa recomendación del Consejo de Seguridad, las condiciones en que pueda participar en la elección de los miembros de la Corte, un Estado que sea parte en el presente Estatuto sin ser Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 5
1. Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en este Estatuto y a los miembros de los grupos nacionales designados según el párrafo 2 del Artículo 4 a que, dentro de un plazo determinado y por grupos nacionales, propongan como candidatos a personas que estén en condiciones de desempeñar las funciones de miembros de la Corte.
2. Ningún grupo podrá proponer más de cuatro candidatos, de los cuales no más de dos serán de su misma nacionalidad. El número de candidatos propuestos por un grupo no será, en ningún caso, mayor que el doble del número de plazas por llenar.
Artículo 6
Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada grupo nacional que consulte con su mas alto tribunal de justicia, sus facultades y escuelas de derecho, sus academias nacionales y las secciones nacionales de academias internacionales dedicadas al estudio del derecho.
Artículo 7
1. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de todas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el párrafo 2 del Artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles.
2. El Secretario General presentará esta lista a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.
Artículo 8
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a la elección de los miembros de la Corte.
Artículo 9
En toda elección, los electores tendrán en cuenta no sólo que las personas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas, sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.
Artículo 10
1. Se considerarán electos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.
2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.
3. En el caso de que más de un nacional del mismo Estado obtenga una mayoría absoluta de votos tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad, se considerará electo el de mayor edad.
Artículo 11
Si después de la primera sesión celebrada para las elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se celebrará una segunda sesión y, si necesario fuere, una tercera.
Artículo 12
1. Si después de la tercera sesión para elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se podrá constituir en cualquier momento, a petición de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una comisión conjunta compuesta de seis miembros, tres nombrados por la Asamblea General y tres por el Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por mayoría absoluta de votos, un nombre para cada plaza aún vacante, a fin de someterlo a la aprobación respectiva de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.
2. Si la comisión conjunta acordare unánimemente proponer a una persona que satisfaga las condiciones requeridas, podrá incluirla en su lista, aunque esa persona no figure en la lista de candidatos a que se refiere el Artículo 7.
3. Si la comisión conjunta llegare a la conclusión de que no logrará asegurar la elección, los miembros de la Corte ya electos llenarán las plazas vacantes dentro del término que fije el Consejo de Seguridad, escogiendo a candidatos que hayan recibido votos en la Asamblea General o en el Consejo de Seguridad.
4. En caso de empate en la votación, el magistrado de mayor edad decidirá con su voto.
Artículo 13
1. Los miembros de la Corte desempeñarán sus cargos por nueve años, y podrán ser reelectos. Sin embargo, el periodo de cinco de los magistrados electos en la primera elección expirará a los tres años, y el periodo de otros cinco magistrados expirará a los seis años.
2. Los magistrados cuyos periodos hayan de expirar al cumplirse los mencionados periodos iniciales de tres y de seis años, serán designados mediante sorteo que efectuará el Secretario General de las Naciones Unidas inmediatamente después de terminada la primera elección.
3. Los miembros de la Corte continuarán desempeñando las funciones de sus cargos hasta que tomen posesión sus sucesores. Después de reemplazados, continuarán conociendo de los casos que hubieren iniciado, hasta su terminación.
4. Si renunciare un miembro de la Corte, dirigirá la renuncia al Presidente de la Corte, quien la transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas. Esta última notificación determinará la vacante del cargo.
Artículo 14
Las vacantes se llenarán por el mismo procedimiento seguido en la primera elección, con arreglo a la disposición siguiente: dentro de un mes de ocurrida la vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas extenderá las invitaciones que dispone el Articulo 5, y el Consejo de Seguridad fijará la fecha de la elección.
Artículo 15
Todo miembro de la Corte electo para reemplazar a otro que no hubiere terminado su periodo desempeñará el cargo por el resto del periodo de su predecesor.
Artículo 16
1. Ningún miembro de la Corte podrá ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional.
2. En caso de duda, la Corte decidirá.
Artículo 17
1. Los miembros de la Corte no podrán ejercer funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunto.
2. No podrán tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad.
3. En caso de duda, la Corte decidirá.
Artículo 18
1. No será separado del cargo ningún miembro de la Corte a menos que, a juicio unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas.
2. El Secretario de la Corte comunicará oficialmente lo anterior al Secretario General de las Naciones Unidas.
3. Esta comunicación determinará la vacante del cargo.
Artículo 19
En el ejercicio de las funciones del cargo, los miembros de la Corte gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos.
Artículo 20
Antes de asumir las obligaciones del cargo, cada miembro de la Corte declarará solemnemente, en sesión pública, que ejercerá sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia.
Artículo 21
1. La Corte elegirá por tres años a su Presidente y Vicepresidente; éstos podrán ser reelectos.
2. La Corte nombrará su Secretario y podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que fueren menester.
Artículo 22
1. La sede de la Corte será La Haya. La Corte podrá, sin embargo, reunirse y funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente.
2. El Presidente y el Secretario residirán en la sede de la Corte.
Artículo 23
1. La Corte funcionará permanentemente, excepto durante las vacaciones judiciales, cuyas fechas y duración fijará la misma Corte.
2. Los miembros de la Corte tienen derecho a usar de licencias periódicas, cuyas fechas y duración fijará la misma Corte, teniendo en cuenta la distancia de La Haya al domicilio de cada magistrado.
3. Los miembros de la Corte tienen la obligación de estar en todo momento a disposición de la misma, salvo que estén en uso de licencia o impedidos de asistir por enfermedad o por razones graves debidamente explicadas al Presidente.
Artículo 24
1. Si por alguna razón especial uno de los miembros de la Corte considerare que no debe participar en la decisión de determinado asunto, lo hará saber así al Presidente.
2. Si el Presidente considerare que uno de los miembros de la Corte no debe conocer de determinado asunto por alguna razón especial, así se lo hará saber.
3. Si en uno de estos casos el miembro de la Corte y el Presidente estuvieren en desacuerdo, la cuestión será resuelta por la Corte.
Artículo 25
1. Salvo lo que expresamente disponga en contrario este Estatuto, la Corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria.
2. El Reglamento de la Corte podrá disponer que, según las circunstancias y por turno, se permita a uno o más magistrados no asistir a las sesiones, a condición de que no se reduzca a menos de once el número de magistrados disponibles para constituir la Corte.
3. Bastará un quórum de nueve magistrados para constituir la Corte.
Artículo 26
1. Cada vez que sea necesario, la Corte podrá constituir una o más Salas compuestas de tres o más magistrados, según lo disponga la propia Corte, para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos al tránsito y las comunicaciones.
2. La Corte podrá constituir en cualquier tiempo una Sala para conocer de un negocio determinado. La Corte fijará, con la aprobación de las partes, el número de magistrados de que se compondrá dicha Sala.
3. Si las partes lo solicitaren, las Salas de que trate este Artículo oirán y fallarán los casos.
Artículo 27
Se considerará dictada por la Corte la sentencia que dicte cualquiera de las Salas de que tratan los Artículos 26 y 29.
Artículo 28
La Salas de que tratan los Artículos 26 y 29 podrán reunirse y funcionar, con el consentimiento de las partes, en cualquier lugar que no sea La Haya.
Artículo 29
Con el fin de facilitar el pronto despacho de los asuntos, la Corte constituirá anualmente una Sala de cinco magistrados que, a petición de las partes, podrá oír y fallar casos sumariamente. Se designarán además dos magistrados para reemplazar a los que no pudieren actuar.
Artículo 30
1. La Corte formulará un reglamento mediante el cual determinará la manera de ejercer sus funciones. Establecerá, en particular, sus reglas de procedimiento.
2. El Reglamento de la Corte podrá disponer que haya asesores con asiento en la Corte o en cualquiera de sus Salas, pero sin derecho a voto.
Artículo 31
1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte.
2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona deberá escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas como candidatos de acuerdo con los Artículos 4 y 5.
3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo.
4. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán a los casos de que tratan los Artículos 26 y 29. En tales casos, el Presidente pedirá a uno de los miembros de la Corte que constituyen la Sala, o a dos de ellos, si fuere necesario, que cedan sus puestos a los miembros de la Corte que sean de la nacionalidad de las partes interesadas, y si no los hubiere, o si estuvieren impedidos, a los magistrados especialmente designados por las partes.
5. Si varias partes tuvieren un mismo interés, se contarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá.
6. Los magistrados designados según se dispone en los párrafos 2, 3 y 4 del presente Artículo, deberán tener las condiciones requeridas por los Artículos 2, 17 (párrafo 2), 20 y 24 del presente Estatuto, y participarán en las decisiones de la Corte en términos de absoluta igualdad con sus colegas.
Artículo 32
1. Cada miembro de la Corte percibirá un sueldo anual.
2. El Presidente percibirá un estipendio anual especial.
3. El Vicepresidente percibirá un estipendio especial por cada día que desempeñe las funciones de Presidente.
4. Los magistrados designados de acuerdo con el artículo 31, que no sean miembros de la Corte, percibirán remuneración por cada día que desempeñen las funciones del cargo.
5. Los sueldos, estipendios y remuneraciones serán fijados por la Asamblea General, y no podrán ser disminuidos durante el periodo del cargo.
6. El sueldo del Secretario será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Corte.
7. La Asamblea General fijará por reglamento las condiciones para conceder pensiones de retiro a los miembros de la Corte y al Secretario, como también las que rijan el reembolso de gastos de viaje a los miembros de la Corte y al Secretario.
8. Los sueldos, estipendios y remuneraciones arriba mencionados estarán exentos de toda clase de impuestos.
Artículo 33
Los gastos de la Corte serán sufragados por las Naciones Unidas de la manera que determine la Asamblea General.
Competencia de la Corte
Artículo 34
1. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte.
2. Sujeta a su propio Reglamento y de conformidad con el mismo, la Corte podrá solicitar de organizaciones internacionales públicas información relativa a casos que se litiguen ante la Corte, y recibirá la información que dichas organizaciones envíen a iniciativa propia.
3. Cuando en un caso que se litigue ante la Corte se discuta la interpretación del instrumento constitutivo de una organización internacional pública, o de una convención internacional concertada en virtud del mismo, el Secretario lo comunicará a la respectiva organización internacional pública y le enviará copias de todo el expediente.
Artículo 35
1. La Corte estará abierta a los Estados partes en este Estatuto.
2. Las condiciones bajo las cuales la Corte estará abierta a otros Estados serán fijadas por el Consejo de Seguridad con sujeción a las disposiciones speciales de los tratados vigentes, pero tales condiciones no podrán en manera alguna colocar a las partes en situación de desigualdad ante la Corte.
3. Cuando un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas sea parte en un negocio, la Corte fijará la cantidad con que dicha parte debe contribuir a los gastos de la Corte. Esta disposición no es aplicable cuando dicho Estado contribuye a los gastos de la Corte.
Artículo 36
1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre:
a. la interpretación de un tratado;
b. cualquier cuestión de derecho internacional;
c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional;
d. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
3. La declaración a que se refiere este Artículo podrá hacerse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varios o determinados Estados, o por determinado tiempo.
4. Estas declaraciones serán remitidas para su depósito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias de ellas a las partes en este Estatuto y al Secretario de la Corte.
5. Las declaraciones hechas de acuerdo con el Artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que estén aún vigentes, serán consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el periodo que aún les quede de vigencia y conforme a los términos de dichas declaraciones.
6. En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá.
Artículo 37
Cuando un tratado o convención vigente disponga que un asunto sea sometido a una jurisdicción que debía instituir la Sociedad de las Naciones, o a la Corte Permanente de Justicia Internacional, dicho asunto, por lo que respecta a las partes en este Estatuto, será sometido a la Corte Internacional de Justicia.
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
Procedimiento
Artículo 39
1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el francés y el inglés. Si las partes acordaren que el procedimiento se siga en francés, la sentencia se pronunciará en este idioma. Si acordaren que el procedimiento se siga en inglés, en este idioma se pronunciará la sentencia.
2. A falta de acuerdo respecto del idioma que ha de usarse, cada parte podrá presentar sus alegatos en el que prefiera, y la Corte dictará la sentencia en francés y en inglés. En tal caso, la Corte determinará al mismo tiempo cuál de los dos textos hará fe.
3. Si lo solicitare una de las partes, la Corte la autorizará para usar cualquier idioma que no sea ni el francés ni el inglés.
Artículo 40
1. Los negocios serán incoados ante la Corte, según el caso, mediante notificación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicarán el objeto de la controversia y las partes.
2. El Secretario comunicará inmediatamente la solicitud a todos los interesados.
3. El Secretario notificará también a los Miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte.
Artículo 41
1. La Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes.
2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas indicadas.
Artículo 42
1. Las partes estarán representadas por agentes.
2. Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados.
3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones.
Artículo 43
1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral.
2. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contramemorias y, si necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas.
3. La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte.
4. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada.
5. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.
Artículo 44
1. Para toda modificación que deba hacerce a personas que no sean los agentes, consejeros o abogados, la Corte se dirigirá directamente al gobierno del Estado en cuyo territorio deba diligenciarse.
2. Se seguirá el mismo procedimiento cuando se trate de obtener pruebas en el lugar de los hechos.
Artículo 45
El Presidente dirigirá las vistas de la Corte y, en su ausencia, el Vicepresidente; y si ninguno de ellos pudiere hacerlo, presidirá el más antiguo de los magistrados presentes.
Artículo 46
Las vistas de la Corte serán públicas, salvo lo que disponga la propia Corte en contrario, o que las partes pidan que no se admita al público.
Artículo 47
1. De cada vista se levantará un acta, que firmarán el Secretario y el Presidente.
2. Esta acta será la única auténtica.
Artículo 48
La Corte dictará las providencias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas.
Artículo 49
Aun antes de empezar una vista, la Corte puede pedir a los agentes que produzcan cualquier documento o den cualesquiera explicaciones. Si se negaren a hacerlo, se dejará constancia formal del hecho.
Artículo 50
La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una investigación o emita un dictamen pericial.
Artículo 51
Las preguntas pertinentes que se hagan a testigos y peritos en el curso de una vista, estarán sujetas a las condiciones que fije la Corte en las reglas de procedimiento de que trata el Artículo 30.
Artículo 52
Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la Corte podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare presentar, salvo que la otra de su consentimiento.
Artículo 53
1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.
Artículo 54
1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveido por la Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista.
2. La Corte se retirará a deliberar.
3. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y permanecerán secretas.
Artículo 55
1. Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes.
2. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace.
Artículo 56
1. El fallo será motivado.
2. El fallo mencionará los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en él.
Artículo 57
Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los magistrados, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente.
Artículo 58
El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes.
Artículo 59
La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.
Artículo 60
El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.
Artículo 61
1. Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.
2. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud.
3. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo.
4. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo.
5. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.
Artículo 62
1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir.
2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.
Artículo 63
1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.
2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él.
Artículo 64
Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte sufragará sus propias costas.
Opiniones consultivas
Artículo 65
1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma.
2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la consulta. Con dicha solicitud se acompañarán todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión.
Artículo 66
1. Tan pronto como se reciba una solicitud de opinión consultiva, el Secretario la notificará a todos los Estados que tengan derecho a comparecer ante la Corte.
2. El Secretario notificará también, mediante comunicación especial y directa a todo Estado con derecho a comparecer ante la Corte, y a toda organización internacional que a juicio de la Corte, o de su Presidente si la Corte no estuviere reunida, puedan suministrar alguna información sobre la cuestión, que la Corte estará lista para recibir exposiciones escritas dentro del término que fijará el Presidente, o para oír en audiencia pública que se celebrará al efecto, exposiciones orales relativas a dicha cuestión.
3. Cualquier Estado con derecho a comparecer ante la Corte que no haya recibido la comunicación especial mencionada en el párrafo 2 de este Artículo, podrá expresar su deseo de presentar una exposición escrita o de ser oído y la Corte decidirá.
4. Se permitirá a los Estados y a las organizaciones que hayan presentado exposiciones escritas u orales, o de ambas clases, discutir las exposiciones presentadas por otros Estados u organizaciones en la forma, en la extensión y dentro del término que en cada caso fije la Corte, o su Presidente si la Corte no estuviere reunida. Con tal fin, el Secretario comunicará oportunamente tales exposiciones escritas a los Estados y organizaciones que hayan presentado las suyas.
Artículo 67
La Corte pronunciará sus opiniones consultivas en audiencia pública, previa notificación al Secretario General de las Naciones Unidas y a los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas, de los otros Estados y de las organizaciones internacionales directamente interesados.
Artículo 68
En el ejercicio de sus funciones consultivas, la Corte se guiará además por las disposiciones de este Estatuto que rijan en materia contenciosa, en la medida en que la propia Corte las considere aplicables.
Reformas
Artículo 69
Las reformas al presente Estatuto se efectuarán mediante el mismo procedimiento que establece la Carta de las Naciones Unidas para la reforma de dicha Carta, con sujeción a las disposiciones que la Asamblea General adopte, previa recomendación del Consejo de Seguridad, con respecto a la participacion de Estados que sean partes en el Estatuto, pero no Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 70
La Corte estará facultada para proponer las reformas que juzgue necesarias al presente Estatuto, comunicándolas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas a fin de que sean consideradas de conformidad con las disposiciones del Artículo 69
DEMANDA
El 16 de enero de 2008 Perú presentó formalmente ante la secretaría de la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda contra Chile sobre delimitación marítima.
El 16 de enero de 2008 Perú presentó formalmente ante la secretaría de la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda contra Chile sobre delimitación marítima.
La controversia marítima tiene tres desacuerdos, los que tendrán que ser zanjados por la Corte. El primero de ellos es el diferendo limítrofe, ya que las áreas marítimas de 200 millas que corresponden a cada país se superponen en un área de más de 67 mil kilómetros cuadrados. Perú señala que no hay un acuerdo sobre límites marítimos, y que por lo tanto, esta área debe dividirse a través de una línea equidistante de acuerdo a las reglas que establece el derecho internacional. Chile por su parte, considera que el método del paralelo es el que se debe aplicar para dividir las áreas marítimas.
El segundo desacuerdo tiene relación con el punto de inicio de la frontera marítima. Perú considera que se inicia en un punto denominado Concordia, el que se ubica en la orilla de mar de la coordenada de latitud sur 18° 21' 08''. En cambio, Chile estima que ese punto corresponde al Hito 1 de la frontera terrestre, en el paralelo de latitud sur 18° 21' 00''. Es decir, de un límite a través del paralelo, el mismo que habría sido reconocido por ambas partes en la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre zona Fronteriza Marítima Especial de 1954. Perú considera que estos acuerdos son convenios de pesca y no tratados de límites.
El tercer desacuerdo es el diferendo en torno a un área de más de 28 mil kilómetros cuadrados, ubicada fuera del espacio de la controversia de límites marítimos, y al margen de la zona de pretensión máxima de la proyección marítima de Chile, que considera este espacio como alta mar. Perú en cambio, considera ese espacio marítimo como parte de su dominio debido a la proyección de sus líneas de base.
FASE ESCRITA
En esta fase ambos países exponen los argumentos por los cuales recurre a la corte. La primera parte de la fase escrita se inició el 19 de marzo de 2009 con la presentación de la memoria por parte de Perú. En tanto, Chile hizo su parte entregando la contra memoria el 9 de marzo de 2010 ante la CIJ.
En esta fase ambos países exponen los argumentos por los cuales recurre a la corte. La primera parte de la fase escrita se inició el 19 de marzo de 2009 con la presentación de la memoria por parte de Perú. En tanto, Chile hizo su parte entregando la contra memoria el 9 de marzo de 2010 ante la CIJ.
En tanto, el 9 de noviembre de 2010 Perú presentó su réplica, mientras que Chile hizo lo propio el 11 de julio de 2011 presentando su dúplica ante la Corte, con lo que se dio fin al proceso escrito.
FASE ORAL
Es la última fase en la que intervienen los países involucrados. En este caso, se inicia el 3 de diciembre y termina el 14 del mismo mes. Por disposición de la Corte, el país que abre los alegatos es Perú, ya que fue el que presentó la demanda, en tanto, Chile será el encargado de cerrar la presentación de argumentos.
Es la última fase en la que intervienen los países involucrados. En este caso, se inicia el 3 de diciembre y termina el 14 del mismo mes. Por disposición de la Corte, el país que abre los alegatos es Perú, ya que fue el que presentó la demanda, en tanto, Chile será el encargado de cerrar la presentación de argumentos.
Las audiencias del procedimiento oral son públicas. En ellas los agentes, los consejeros y los asesores de ambos países exponen sus respectivos alegatos, siguiendo la precedencia y el orden de las piezas escritas.
En esta fase las partes deben exhibir las pruebas ante la Corte, por lo que la estrategia que utilice cada país es decisiva en el proceso. En esta etapa además, la Corte puede solicitar a las partes pruebas adicionales o decidir la presencia de peritos.
DELIBERACIÓN
La fase en la que los jueces deliberan la sentencia es quizás la más importante y sensible del proceso, y está regulada por una resolución adoptada por la Corte el 12 de abril de 1976. El procedimiento de deliberación, elaboración, redacción y aprobación de la sentencia tiene cinco etapas básicas:
La fase en la que los jueces deliberan la sentencia es quizás la más importante y sensible del proceso, y está regulada por una resolución adoptada por la Corte el 12 de abril de 1976. El procedimiento de deliberación, elaboración, redacción y aprobación de la sentencia tiene cinco etapas básicas:
1. Una vez terminadas las audiencias en la Corte, se realiza una primera deliberación entre los jueces para intercambiar puntos de vista generales sobre la controversia, abriendo una discusión.
2. Se establece un plazo de algunas semanas para que los jueces puedan preparar una nota escrita con su opinión sobre los asuntos esenciales del caso y sobre las soluciones, estas notas son secretas y se intercambian entre todos los jueces que conforman la Corte.
3. Tras estudiar las notas, la Corte se vuelve a reunir en pleno para una deliberación más extensa, la que puede durar varios días. En estas sesiones cada juez expone su punto de vista. Normalmente en esta instancia se ve una tendencia más clara respecto de la orientación de la decisión final de la Corte.
4. Tras deliberar y establecer consensos básicos sobre la controversia, se nombra un comité de redacción de tres o cuatro miembros, los que son elegidos por voto secreto entre los jueces que participan de la opinión mayoritaria, el tercer o cuarto miembro es siempre el presidente de la Corte. El comité redacta un primer proyecto de sentencia en inglés y en francés, el que se distribuye a todos los jueces quienes en un plazo breve hacen sugerencias de modificaciones, incorporando las que se estiman convenientes. Finalmente se redacta un proyecto de sentencia.
5. Luego que el comité de redacción debate y perfecciona el texto con las sugerencias de los jueces, prepara un proyecto que se distribuye a todos los miembros de la Corte, el que se lee en una sesión del pleno. En esta instancia todavía se pueden hacer modificaciones. Una vez que se termina la revisión de una segunda lectura, se procede a votar el texto. Las decisiones de la Corte son adoptadas por mayoría absoluta de los jueces presentes, y en caso de haber paridad, el presidente es quien decide.
Los jueces que no concuerden con la sentencia en su conjunto o con determinadas partes de la misma, tienen el derecho de añadir al texto final sus opiniones.
La demanda ante La Haya debe cumplir tres pasos
De acuerdo con las normas para la presentación de causas ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), situada en La Haya, Bolivia deberá cumplir al menos tres pasos para interponer una demanda contra Chile por una salida soberana al Pacífico.
En caso de que la entidad jurídica internacional acepte la demanda, se deben cumplir otros seis pasos, divididos en dos fases, inherentes al proceso en sí, antes de que La Haya emita un veredicto.
El ex canciller boliviano Javier Murillo explicó que en primera instancia la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá refrendar el Pacto de Bogotá, que fue suscrito en 1948 y que se refiere a la solución pacífica de controversias. Además se debe ratificar la Convención de Derecho de los Tratados.
Una vez que estos acuerdos internacionales estén refrendados, el país debe presentar una solicitud unilateral para iniciar el proceso contra Chile y adjuntar la ratificación del Pacto de Bogotá.
Esta documentación deberá ir junto a una carta del Ministro de Relaciones Exteriores, en la que se indique el tema del proceso, el nombre de la parte demandante, en este caso Bolivia, y el país demandado, es decir Chile.
Bolivia también deberá adjuntar la base y alegatos sobre los cuales consideran que la CIJ tiene jurisdicción sobre la controversia marítima, el carácter preciso de reivindicación y una exposición sucinta de los hechos y fundamentos, según información obtenida en la página web oficial de la Corte Internacional de Justicia.
El ex canciller Murillo añadió que una vez que Bolivia presente el proceso contencioso, los miembros de la Corte ingresarán en una fase de consulta, tras lo cual anunciarán si aceptan o rechazan el caso.
Sin embargo, la ex autoridad señaló que el Pacto de Bogotá implica que todos los acuerdos o tratados que están vigentes a la fecha de firma de ese documento no pueden ser sometidos a revisión, razón por la cual Bolivia no refrendó el acuerdo en años pasados.
“Éste es un tema delicado porque se entraría en un contradicción, por eso la Dirección de Reivindicación Marítima deberá hacer un estudio a fondo para presentarse a este proceso, que es muy complejo”, explicó.
En caso de que la causa sea aceptada, el Secretario General del Tribunal informará del proceso al Secretario General de las Naciones Unidas, a la parte demandada, a los estados autorizados para comparecer ante la Corte y a la opinión pública.
MEMORIA Y CONTRAMEMORIA
El proceso en sí se divide en dos fases: la escrita, que puede durar meses o años, y la oral, donde se llevan adelante las audiencias.
En la fase escrita se lleva adelante la preparación de alegatos, empezando por la parte demandante, que debe presentar una memoria, a lo que el Estado demandado deberá responder con una contramemoria.
Si la Corte o las partes lo piden se abre una segunda ronda de presentaciones, denominadas réplica y dúplica, y posteriormente se ingresa en la fase oral, donde se llevan adelante las audiencias públicas ante el Tribunal de la Corte de La Haya.
Experto: Apuntar al Tratado de 1904
El experto en relaciones internacionales Sandy Guzmán explicó que otra vía factible para que una demanda ante La Haya prospere sería probar que el Tratado de 1904 fue incumplido por Chile.
“La demanda que se presente ante la Corte Internacional de Justicia debe estar bien sustentada para que no se nos rechace el proceso. Yo veo que el camino más seguro sería demostrar que el Tratado de 1904, firmado entre Bolivia y Chile, se incumplió en uno o más artículos, lo cual llevaría a la anulación misma de este documento para establecer una nueva negociación”, afirmó el profesional.
Sin embargo, el ex canciller Javier Murillo indicó que el hecho de buscar el descarte del mencionado tratado implicaría que el país retome la situación en la que se encontraba su relación con Chile antes de la firma del acuerdo.
“Eso significaría que volveríamos a un estado de hostilidades bélicas con Chile, además del hecho de que sería difícil probar el incumplimiento de un tratado de más de 107 años de antigüedad”, afirmó.
PPB ve manejo sindical en los lazos con Chile
El opositor PPB–CN lamentó ayer que el presidente Evo Morales maneje la demanda marítima con una lógica sindical de exigir resultados a fuerza de presión, según informó la agencia de noticias NAN.
El jefe de bancada Osney Martínez dijo que la oposición maneja tres hipótesis sobre el porqué se dio un viraje en la estrategia marítima.
La primera es que Morales tendría la necesidad de repuntar en su respaldo popular. La otra hipótesis es optar por la estrategia sindical de presionar mientras se continúe negociando, reportó esa agencia.
Una última posibilidad, según Martínez, es que existe una molestia personal con Chile porque el Gobierno de ese país ayudó a EEUU a la captura del ex policía René Sanabria, acusado de narcotráfico.
Cambio
Cambio
MORALl INMORAL AMORAL
La palabra amoral es un adjetivo que puede
aplicarse a una persona o a una
obra llevada a cabo por alguien. Cuando el término se refiere a un
individuo, se lo presenta a éste como despojado
de sentido moral. Por otra parte, cuando se aplica a una
obra (generalmente de perfil artístico), se dice que su propósito no persigue un fin moral.
El
término se forma con el prefijo “A” que significa contra, y la palabra “moral”,
de esta unión se desprende amoral que significa “no moral” y se refiere a
aquellos individuos que actúan de forma diferente a lo que el grupo social del
que forman parte considera que es
correcto.
Se
dice que una persona es inmoral cuando
va en contra de las leyes que limitan los actos dentro de lo correcto y que
hace determinadas cosas sabiendo que son malas. Es decir, que piensa o que actúa de forma diferente a la
que el grupo social al cual pertenece considera como adecuada. Una conducta
amoral no es moralmente ni deseable ni objeto de censura, ya que se la
considera desde parámetros externos
con relación a la moral.
Es
importante, sin embargo, no confundir entre lo amoral y lo inmoral. Una acción inmoral es directamente opuesta a la moral y a
las buenas costumbres. Es decir, se trata de un comportamiento malo e
incorrecto. Una persona amoral, en cambio, carece de moral, por lo que no puede
juzgar sus actos como buenos, malos, correctos o incorrectos.
La amoralidad suele
ser defendida por el taoísmo, que considera que la moral llega a
corromper a la humanidad ya que obliga al hombre a efectuar acciones buenas
cuando no se ha preparado para ese fin y le prohíbe realizar actos malos aún
cuando requiere experimentar para comprender la repercusión alcanzada por cada
uno de sus actos.
Por
eso, para los taoístas, la moral atenta contra la naturaleza del ser humano y
nace por la desconfianza y el miedo al prójimo. Según esta concepción
filosófica, la humanidad no debería estar sometida a leyes que rijan o condicionen su comportamiento.
Por último, cabe
destacar que Amoral es una banda de death metal que fue creada en Helsinski (Finlandia) en el año 2000.
Llegado este punto
es necesario establecer las diferencias entre ética y moral. La ética, según la definió Aristóteles (pese a que
es un concepto más antiguo), está relacionada con el modo de ser y el carácter. Se refiere al
conjunto de costumbres, carácter y la disposición del hombre en la vida. Es
decir, la forma de vida en el sentido más hondo de la palabra. Mientras que el
concepto de moral está vinculado con la relación que existe entre las
costumbres y las normas. Es decir la forma en la que las personas actúan de
acuerdo a las normas que rigen esa sociedad.
El
uso del término moral como sustantivo
(se escribe con minúscula) se refiere a un conjunto de preceptos y
prohibiciones que conforman el sistema colectivo humano en un determinada
época. La moral refleja un estilo de vida específico. Al utilizarlo como
sustantivo (escrito con minúscula), se refiere al código de conducta personal de alguien. El código moral es la
cantidad de actos que rigen la vida de una persona. Encierra sus convicciones y
pautas de conducta y es lo que le permite realizar juicios morales en torno a
sus acciones y las de los demás. También puede usarse como sustantivo pero con
mayúscula para referirse a la ciencia que estudia las acciones humanas en
términos de bondad y malicia.
Existe
una expresión que es: “tener la moral muy alta” o “estar alto de moral” donde
el término se refiere a la disposición
anímica, se refiere a que una persona tiene fuerzas o coraje para hacer una
determinada cosa. En este punto podemos decir que la moral no es solo un saber
o un deber sino que también conlleva una actitud frente a las circunstancias.
Cuando
nos referimos a lo moral como un género
neutro estamos hablando de una faceta inherente a la vida humana y que
consiste en la toma de decisiones y la necesidad de estructurar nuestras
acciones.
Un
acto moral es la acción desarrollada por una persona al ser evaluada desde criterios morales. Por
plantear un ejemplo, asistir a una reunión de amigos no es un acto que pueda
considerarse malo, sin embargo si quien participa de ella debe estar trabajando
en vez de estar allí, se lo considera como un acto moralmente malo.
Nicolás
Maquiavelo, de acuerdo a las ideas que ha manifestado, se ha convertido en un sinónimo de amoral, porque sus
políticas atentan contra los criterios morales, es decir al conjunto de
creencias y mandatos que se consideran correctos.
Lee todo en: Definición de amoral - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/amoral/#ixzz2QBw4Z8hR
Lee todo en: Definición de amoral - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/amoral/#ixzz2QBw4Z8hR
Unificación de Italia La Unificación de Italia fue el proceso histórico que a lo
largo del siglo XIX llevó a la unión de los diversos estados en que
estaba dividida la península
Itálica, en su mayor parte
vinculados a dinastías consideradas «no italianas» como los Habsburgo o los Borbones. Ha de entenderse en el contexto cultural del Romanticismo y la aplicación de la ideología nacionalista, que pretende la identificación de nación y estado, en este caso en un sentido centrípeto (irredentismo). También se le conoce como el Resurgimiento
(Risorgimento en italiano), e incluso como la Reunificación italiana (considerando que
existió una unidad anterior, la provincia de «Italia» creada por Augusto, en la antigua Roma).
El
proceso de unificación se puede resumir así: a comienzos del siglo XIX la
península itálica estaba compuesta por varios estados (Lombardía, bajo el dominio austríaco; los Estados
Pontificios; el reino
de Piamonte; el reino de las Dos Sicilias, entre otros), lo que respondía más a una concepción feudal del
territorio que a un proyecto de estado liberal burgués. Después de varios
intentos de unificación entre 1830 y 1848, que fueron aplastados por el
gobierno austríaco, la hábil política del Conde de Cavour, ministro del reino de Piamonte, logró interesar
al emperador francés Napoleón III en la unificación territorial de la península,
que consistía en expulsar a los austríacos del norte y crear una confederación
italiana; a pesar de la derrota del imperio austríaco, el acuerdo no se cumplió
por temor de Napoleón a la desaprobación de los católicos franceses. Aun así la
Lombardía fue cedida por Napoleón al Piamonte. Además, durante la guerra se
presentaron insurrecciones en los ducados del norte, los que luego fueron
anexados al Piamonte, con lo cual se cumplió la primera fase de la unificación.
En la
segunda fase se logró la unión del sur cuando Garibaldi, inconforme con el tratado entre Cavour y
Napoleón, se dirigió a Sicilia con las camisas rojas, conquistándola y negándose a entregarla a los
piamonteses; desde allí ocupó Calabria y conquistó Nápoles. En 1860 las tropas
piamontesas llegaron a la frontera napolitana. Garibaldi, que buscaba la unidad
italiana, entregó los territorios conquistados a Víctor Manuel II. Mediante plebiscitos, Nápoles, Sicilia y los Estados Pontificios se
anexaron al reino de Piamonte y al futuro rey de Italia, Víctor Manuel II. El
proceso de la unificación no fue producto de la voluntad popular pese a los
plebiscitos convocados por Cavour, por tanto la acción del Estado se centró en
la construcción de una nacionalidad italiana.
El
papel conspirativo de la masonería o de los intereses de las distintas potencias
europeas (concretamente Inglaterra, interesada en crear un fuerte antagonista a la
enemiga Francia) también se han aducido como causa del
«Risorgimento».1
El
proceso es entendido, por algunos historiadores, también como la conquista de
la aristocrática y rural Italia del sur (Nápoles, Sicilia) por parte de industrializada Italia del norte (valle del Po), influenciada por las potencias europeas como Francia y Austria (según ellos el proceso también puede interpretarse en el sentido de
que el norte impidio el desarrollo del sur , propiciando la emigración y la
perpetuación de su situación social).
La mita en el Imperio Inca
¿Que es la Mita Inca?
El imperio Inca necesitaba de mano de obra para ejecutar las grandes obras publicas para mantener al imperio Inca unido, estos proyectos fueron impulsados por la comunidades o Ayllus, para la construcción de su extensa red de carreteras (caminos Incas), puentes, fortalezas, centros administrativos, templos, acueductos, explotación de minas, etc. Existía una mita para servicios especiales como las labores de cargueros del Sapa Inca, músicos, chasquis, danzantes, guerreros para el ejercito, mujeres para los acllahuasis, etc.
La Mita era realizada por todos los pobladores del imperio que estaban aptos para realizar el trabajo, por solo un numero determinado de días al año o más como el caso de las acllas o Chasquis. Los mitayos no recibían ningún salario, pero fueron alimentados por el Estado inca mientras duraba su trabajo.
El significado básico de la palabra mita se refiere a un trabajo temporal . Los ciudadanos que eran perezosos eran castigados ejemplarmente, hasta con la pena de muerte.
Los incas elaboraron de manera creativa un sistema preexistente de no sólo la mita, sino también el de intercambio de los objetos de veneración religiosa de los pueblos que conquisto y anexo al imperio. Este intercambio garantizaba el debido respeto entre los pueblos conquistados. En este caso, huacas y pacarinas se convirtieron en centros importantes de culto compartidos y punto de la unificación de la diversidad étnica y lingüística en el imperio, con lo que se aseguraba la unidad de los pueblos a menudo geográficamente y etnicamente dispares.
La mita en la colonia o Virreinato peruano
Los conquistadores españoles también utilizó un sistema de trabajo parecido para suministrarse de mano de obra que necesitaban para las minas de plata, que fue la base de su economía en el período colonial. Los conquistadores utilizaron el concepto de mita para satisfacer sus propias necesidades. Pero esta mita colonial fue usada para la explotación de los pueblos amerindios y provoco un descenso poblacional enorme en el pueblo originario de AméricaEl campesino contaba de ciertas obligaciones. El trabajo colectivo de la tierra en los campos del inca y de los curacas, era una de ellas. Otra era la mita (en quechua “turno”). Consistía en un servicio personal y periódico por el cual individuos de 25 a 50 años debían cumplir al Estado en diferentes actividades. Los mitayos eran alimentados y recompensados por el inca o por el curaca. Cada familia debía aportar un tributo textil al inca. Consiste en hilar y tejer diversas indumentarias. El inca suministraba la materia prima y el tributario ponía la mano de obra.El sistema aseguraba el mantenimiento de campesinos ancianos, enfermos, o viudas. En tiempo de escasez se distribuía a las comunidades las reservas de los graneros del Inca época del imperio incaico Yanaconas:Eran grupos de servidores domesticos que desmpeñaban labores en la casa del inca y de la nobleza por extensión en el Imperio Inca se refería a los pueblos que efectuaban compromisos de servidumbre,era el nombre que recibían los sirvientes del Incas. Tenían a su cargo el cuidado del ganado de los nobles, la pesca, y estaban dedicados a otros trabajos, como la alfarería y la construcción, además del servicio doméstico de la clase alta. Hubo yanaconas recompensados por sus servicios al imperio ,algunos llegaron a ser generales incas por sus habilidades militares y muy apreciados por el Inca
.Estaban integrados por todos aquellos individuos pertenecientes a tribus vencidas a quienes se les perdono la vida con la finalidad de convertirlos en elementos utiles al imperio, la condicionde yanacona se transmitia de padre a hijo por eso el termino de sirvientes perpetuos .
Según Carolina Flores García, “Los yanaconas parecieron originarse en la vieja Cultura Huari”. Es decir –diremos preservando la lógica de nuestra exposición y la coherencia de su nomenclatura– durante el Imperio Wari. Es más probable sin embargo que surgieran antes, ya fuera en Tiahuanaco o en Moche
¿Que es la Mita Inca?
El imperio Inca necesitaba de mano de obra para ejecutar las grandes obras publicas para mantener al imperio Inca unido, estos proyectos fueron impulsados por la comunidades o Ayllus, para la construcción de su extensa red de carreteras (caminos Incas), puentes, fortalezas, centros administrativos, templos, acueductos, explotación de minas, etc. Existía una mita para servicios especiales como las labores de cargueros del Sapa Inca, músicos, chasquis, danzantes, guerreros para el ejercito, mujeres para los acllahuasis, etc.
La Mita era realizada por todos los pobladores del imperio que estaban aptos para realizar el trabajo, por solo un numero determinado de días al año o más como el caso de las acllas o Chasquis. Los mitayos no recibían ningún salario, pero fueron alimentados por el Estado inca mientras duraba su trabajo.
El significado básico de la palabra mita se refiere a un trabajo temporal . Los ciudadanos que eran perezosos eran castigados ejemplarmente, hasta con la pena de muerte.
Los incas elaboraron de manera creativa un sistema preexistente de no sólo la mita, sino también el de intercambio de los objetos de veneración religiosa de los pueblos que conquisto y anexo al imperio. Este intercambio garantizaba el debido respeto entre los pueblos conquistados. En este caso, huacas y pacarinas se convirtieron en centros importantes de culto compartidos y punto de la unificación de la diversidad étnica y lingüística en el imperio, con lo que se aseguraba la unidad de los pueblos a menudo geográficamente y etnicamente dispares.
La mita en la colonia o Virreinato peruano
Los conquistadores españoles también utilizó un sistema de trabajo parecido para suministrarse de mano de obra que necesitaban para las minas de plata, que fue la base de su economía en el período colonial. Los conquistadores utilizaron el concepto de mita para satisfacer sus propias necesidades. Pero esta mita colonial fue usada para la explotación de los pueblos amerindios y provoco un descenso poblacional enorme en el pueblo originario de AméricaEl campesino contaba de ciertas obligaciones. El trabajo colectivo de la tierra en los campos del inca y de los curacas, era una de ellas. Otra era la mita (en quechua “turno”). Consistía en un servicio personal y periódico por el cual individuos de 25 a 50 años debían cumplir al Estado en diferentes actividades. Los mitayos eran alimentados y recompensados por el inca o por el curaca. Cada familia debía aportar un tributo textil al inca. Consiste en hilar y tejer diversas indumentarias. El inca suministraba la materia prima y el tributario ponía la mano de obra.El sistema aseguraba el mantenimiento de campesinos ancianos, enfermos, o viudas. En tiempo de escasez se distribuía a las comunidades las reservas de los graneros del Inca época del imperio incaico Yanaconas:Eran grupos de servidores domesticos que desmpeñaban labores en la casa del inca y de la nobleza por extensión en el Imperio Inca se refería a los pueblos que efectuaban compromisos de servidumbre,era el nombre que recibían los sirvientes del Incas. Tenían a su cargo el cuidado del ganado de los nobles, la pesca, y estaban dedicados a otros trabajos, como la alfarería y la construcción, además del servicio doméstico de la clase alta. Hubo yanaconas recompensados por sus servicios al imperio ,algunos llegaron a ser generales incas por sus habilidades militares y muy apreciados por el Inca
.Estaban integrados por todos aquellos individuos pertenecientes a tribus vencidas a quienes se les perdono la vida con la finalidad de convertirlos en elementos utiles al imperio, la condicionde yanacona se transmitia de padre a hijo por eso el termino de sirvientes perpetuos .
Según Carolina Flores García, “Los yanaconas parecieron originarse en la vieja Cultura Huari”. Es decir –diremos preservando la lógica de nuestra exposición y la coherencia de su nomenclatura– durante el Imperio Wari. Es más probable sin embargo que surgieran antes, ya fuera en Tiahuanaco o en Moche
época colonial
La Agricultura:Durante el coloniaje la propiedad de la Tierra esta
caracterizada por la aparición de grandes haciendas o latifundios. Latifundismo
y servidumbre serán los pilares básicos de la agricultura colonial. Adquiriendo
una fisonomía cuasi feudal, el indio estará atado al latifundio como el siervo
lo estuvo al feudo.Su origen no está en las encomiendas, dado que éstas no
daban derechos sobre la tierra. Podían formarse a partir de tierras que el Rey
cedía a particulares, lo cual era llamado “Merced de tierra”. A
veces algún español se posesionaba de tierras libres (que en teoría pertenecían
todas a la corona) y después legalizaba su propiedad. A esto se le llamaba “Composición”.La
mano de obra en la costa fue proporcionada por los esclavos, en la
sierra losyanaconas fueron la mano de obra explotada. Los yanaconas
fueron indios que huían de sus pueblos para eludir el tributo y la mita y
trabajaban gratuitamente en las haciendas a cambio de una parcela para
cultivar. Fue el símbolo del feudalismo en los andes. La producción agraria de
los latifundios abastecía al reducido mercado interno: ciudades y centros
mineros.Cabe indicar también que en comparación con el aparato agrario incaico,
la agricultura colonial fue de menor calidad y desarrollo.
EL YANACONAJE: Sistema
de trabajo implantado por el Virrey Toledo, consistente en el trabajo
obligatorio que realizaban los indios en las haciendas o latifundios en forma
gratuita. Este trabajo es realizado por el indio a perpetuidad a cambio de una
parcela con el cual mantener a su familia. Es el símbolo de la feudalidad en el
campo, dado que en ella se manifiestan los dos elementos básicos de dicho
sistema de producción: latifundismo y servidumbre
LA MITA: Sistema de trabajo obligatorio aplicado sobre los indios varones
comprendidos entre 18 y 50 años. A los indios que trabajaban en la mita se les
denominó “mitayos” o “indios de cédula”. El
reclutamiento de los mitayos era realizado por el corregidor a través del
Cacique. Este abominable sistema, llamado “pena capital” por el Virrey Príncipe
de Esquilache, fue establecido por el Virrey Toledo como mecanismo de
utilización de los servicios personales de la masa indígena por un salario
miserable, que, en la práctica quedaban en manos del corregidor o
del encomendero.
A continuación mencionaremos los principales tipos de Mitas aplicadas sobre
el indio durante la colonia:
Mita Minera: Trabajo realizado por los mitayos en las minas. Fue la tumba de la nación
india. Mita Obrajera: Trabajo
obligatorio realizado por los mitayos en los Obrajes Mita Agraria: Trabajo obligatorio
realizado por los mitayos en las tierras del Estado. Mita de Plaza: Faenas laborales
realizadas por los mitayos en las ciudades por un plazo semanal, puede ser
construyendo templos, municipios u otros trabajos realizados en la urbe. Mita de Tambos: Era el trabajo
obligatorio en puentes, caminos o posadas otro lucy La mano de obra estuvo constituida por la mita en forma obligatoria y de acuerdo al
reparto que hicieron las autoridades, fue un subsidio de la economía campesina
a la producción minera (debemos recordar que existía mita minera, obrajera, de
plaza o albañil, de
tambos o caminos, puentes); laminga, forma de trabajo voluntario a cambio de un salario (mingados); yanaconas, indios aislados
definitivamente de sus pueblos de origen y que dependen de un señor. En el
siglo XVII, los indios comenzaron a pagar para ser exonerados de la mita, a
éstos se les denomina "indios de faltriquera", con el dinero
que entregan, los mineros pueden contratar a sus reemplazantes o simplemente
atesorarlo. En el siglo XVIII aparecen lostrabajadores eventuales en Cerro de Pasco atraidos por el
salario y la posibilidad de quedarse con una parte del mineral extraido. Además
encontramos los pongos, que era un servicio domestico para españoles; Huarache, trabajo
en doble turno; Miches o aguatires, que eran niños que hacían servicio de
criados.El apogeo de la minera peruana (1570 – 1630) se debió a la abundancia
de metales y a la disponibilidad de trabajadores (mita), pero a mediados del
siglo XVII se nota un resentimiento en el volumen de producción que durará casi un siglo,
tuvo que ver con el agotamiento de las minas, la falta de capitales y mano de
obra.Asimismo encontramos el huarache (trabajo en doble turno), miches o
aguatires (niños que hacían servicio de criados)
. www.monografias.com
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Básicamente se trata de una red de tubos de carbono poroso, desarrollados en escala micrométrica y nanométrica. El aerografito está compuesto principalmente por aire, un 99.99 por ciento para ser exactos (la misma proporción que el micro-enrejado metálico), pero es su densidad la que lo ha colocado al frente de todas las publicaciones: Apenas 0.2 miligramos por centímetro cúbico. A modo de comparación, el aerogel tiene una densidad promedio de 2.1 miligramos bajo el mismo volumen (aunque ha habido versiones con un miligramo), mientras que el micro-enrejado se ubica en los 0.9 miligramos. Sus responsables han informado que el aerografito cuenta con una capacidad de compresión sorprendente (hasta mil veces), regresando a su forma normal como si se tratara de una esponja. Si eso te parece poco, el aerografito también puede conducir la electricidad.
Otro detalle a tener en cuenta del aerografito es que puede sostener hasta cuarenta mil veces su propio peso, lo cual también le da una notable resistencia. Algunas de las mejores cosas son espontáneas, y el aerografito es un excelente ejemplo de ello, ya que los investigadores de Universidad Técnica de Hamburgo y la Universidad de Kiel no lo estaban buscando específicamente, sino que se “toparon” con el aerografito cuando estudiaban estructuras tridimensionales de carbono. Tal vez sea un poco temprano para hablar de posibles aplicaciones, pero ya se habla de que podría tener un lugar en el mundo de los supercapacitores. http://www.taringa.net/posts/info/Ligero y resistente
Básicamente se trata de una red de tubos de carbono poroso, desarrollados en escala micrométrica y nanométrica. El aerografito está compuesto principalmente por aire, un 99.99 por ciento para ser exactos (la misma proporción que el micro-enrejado metálico), pero es su densidad la que lo ha colocado al frente de todas las publicaciones: Apenas 0.2 miligramos por centímetro cúbico. A modo de comparación, el aerogel tiene una densidad promedio de 2.1 miligramos bajo el mismo volumen (aunque ha habido versiones con un miligramo), mientras que el micro-enrejado se ubica en los 0.9 miligramos. Sus responsables han informado que el aerografito cuenta con una capacidad de compresión sorprendente (hasta mil veces), regresando a su forma normal como si se tratara de una esponja. Si eso te parece poco, el aerografito también puede conducir la electricidad.
Otro detalle a tener en cuenta del aerografito es que puede sostener hasta cuarenta mil veces su propio peso, lo cual también le da una notable resistencia. Algunas de las mejores cosas son espontáneas, y el aerografito es un excelente ejemplo de ello, ya que los investigadores de Universidad Técnica de Hamburgo y la Universidad de Kiel no lo estaban buscando específicamente, sino que se “toparon” con el aerografito cuando estudiaban estructuras tridimensionales de carbono. Tal vez sea un poco temprano para hablar de posibles aplicaciones, pero ya se habla de que podría tener un lugar en el mundo de los supercapacitores. http://www.taringa.net/posts/info/Ligero y resistente
Este material, recalcan los expertos, no es solo ligero, sino también
resistente, como demuestran en su investigación, publicada en la revista Science.
Para probarlo, lo sometieron a diferentes pruebas: estrés térmico,
amortiguación acústica, vibración, descarga, electrodos. Después lo comprimeron
a alta presión y el material se recuperó hasta alcanzar un 98% de su
volumen original.Su resistencia, según explican los ingenieros, se basa en
la ordenada estructura de su diseño de celosía. Otras sustancias
ultraligeras, como los aerogeles o las espumas metálicas, están elaboradas a
partir de estructuras celulares fabricadas aleatoriamente, por lo
que son menos rígidas y fuertes, absorben menos energía y su
capacidad conductora es menor.
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