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Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Tabla de materias
La Corte Internacional de Justicia establecida por la Carta de las Naciones Unidas, como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedará constituida y funcionará conforme a las disposiciones del presente Estatuto.
Capítulo 1
Organización de la Corte
Artículo 2
La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.
Artículo 3
1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.
2. Toda persona que para ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por nacional de más de un Estado, será considerada nacional del Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y políticos.
Artículo 4
1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones siguientes.
2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no estén representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos nacionales que designen a este efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones iguales a las estipuladas para los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje por el Artículo 44 de la Convención de La Haya de 1907, sobre arreglo pacífico de las controversias internacionales.
3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General fijará, previa recomendación del Consejo de Seguridad, las condiciones en que pueda participar en la elección de los miembros de la Corte, un Estado que sea parte en el presente Estatuto sin ser Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 5
1. Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en este Estatuto y a los miembros de los grupos nacionales designados según el párrafo 2 del Artículo 4 a que, dentro de un plazo determinado y por grupos nacionales, propongan como candidatos a personas que estén en condiciones de desempeñar las funciones de miembros de la Corte.
2. Ningún grupo podrá proponer más de cuatro candidatos, de los cuales no más de dos serán de su misma nacionalidad. El número de candidatos propuestos por un grupo no será, en ningún caso, mayor que el doble del número de plazas por llenar.
Artículo 6
Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada grupo nacional que consulte con su mas alto tribunal de justicia, sus facultades y escuelas de derecho, sus academias nacionales y las secciones nacionales de academias internacionales dedicadas al estudio del derecho.
Artículo 7
1. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de todas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el párrafo 2 del Artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles.
2. El Secretario General presentará esta lista a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.
Artículo 8
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a la elección de los miembros de la Corte.
Artículo 9
En toda elección, los electores tendrán en cuenta no sólo que las personas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas, sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.
Artículo 10
1. Se considerarán electos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.
2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.
3. En el caso de que más de un nacional del mismo Estado obtenga una mayoría absoluta de votos tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad, se considerará electo el de mayor edad.
Artículo 11
Si después de la primera sesión celebrada para las elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se celebrará una segunda sesión y, si necesario fuere, una tercera.
Artículo 12
1. Si después de la tercera sesión para elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se podrá constituir en cualquier momento, a petición de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una comisión conjunta compuesta de seis miembros, tres nombrados por la Asamblea General y tres por el Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por mayoría absoluta de votos, un nombre para cada plaza aún vacante, a fin de someterlo a la aprobación respectiva de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.
2. Si la comisión conjunta acordare unánimemente proponer a una persona que satisfaga las condiciones requeridas, podrá incluirla en su lista, aunque esa persona no figure en la lista de candidatos a que se refiere el Artículo 7.
3. Si la comisión conjunta llegare a la conclusión de que no logrará asegurar la elección, los miembros de la Corte ya electos llenarán las plazas vacantes dentro del término que fije el Consejo de Seguridad, escogiendo a candidatos que hayan recibido votos en la Asamblea General o en el Consejo de Seguridad.
4. En caso de empate en la votación, el magistrado de mayor edad decidirá con su voto.
Artículo 13
1. Los miembros de la Corte desempeñarán sus cargos por nueve años, y podrán ser reelectos. Sin embargo, el periodo de cinco de los magistrados electos en la primera elección expirará a los tres años, y el periodo de otros cinco magistrados expirará a los seis años.
2. Los magistrados cuyos periodos hayan de expirar al cumplirse los mencionados periodos iniciales de tres y de seis años, serán designados mediante sorteo que efectuará el Secretario General de las Naciones Unidas inmediatamente después de terminada la primera elección.
3. Los miembros de la Corte continuarán desempeñando las funciones de sus cargos hasta que tomen posesión sus sucesores. Después de reemplazados, continuarán conociendo de los casos que hubieren iniciado, hasta su terminación.
4. Si renunciare un miembro de la Corte, dirigirá la renuncia al Presidente de la Corte, quien la transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas. Esta última notificación determinará la vacante del cargo.
Artículo 14
Las vacantes se llenarán por el mismo procedimiento seguido en la primera elección, con arreglo a la disposición siguiente: dentro de un mes de ocurrida la vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas extenderá las invitaciones que dispone el Articulo 5, y el Consejo de Seguridad fijará la fecha de la elección.
Artículo 15
Todo miembro de la Corte electo para reemplazar a otro que no hubiere terminado su periodo desempeñará el cargo por el resto del periodo de su predecesor.
Artículo 16
1. Ningún miembro de la Corte podrá ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional.
2. En caso de duda, la Corte decidirá.
Artículo 17
1. Los miembros de la Corte no podrán ejercer funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunto.
2. No podrán tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad.
3. En caso de duda, la Corte decidirá.
Artículo 18
1. No será separado del cargo ningún miembro de la Corte a menos que, a juicio unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas.
2. El Secretario de la Corte comunicará oficialmente lo anterior al Secretario General de las Naciones Unidas.
3. Esta comunicación determinará la vacante del cargo.
Artículo 19
En el ejercicio de las funciones del cargo, los miembros de la Corte gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos.
Artículo 20
Antes de asumir las obligaciones del cargo, cada miembro de la Corte declarará solemnemente, en sesión pública, que ejercerá sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia.
Artículo 21
1. La Corte elegirá por tres años a su Presidente y Vicepresidente; éstos podrán ser reelectos.
2. La Corte nombrará su Secretario y podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que fueren menester.
Artículo 22
1. La sede de la Corte será La Haya. La Corte podrá, sin embargo, reunirse y funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente.
2. El Presidente y el Secretario residirán en la sede de la Corte.
Artículo 23
1. La Corte funcionará permanentemente, excepto durante las vacaciones judiciales, cuyas fechas y duración fijará la misma Corte.
2. Los miembros de la Corte tienen derecho a usar de licencias periódicas, cuyas fechas y duración fijará la misma Corte, teniendo en cuenta la distancia de La Haya al domicilio de cada magistrado.
3. Los miembros de la Corte tienen la obligación de estar en todo momento a disposición de la misma, salvo que estén en uso de licencia o impedidos de asistir por enfermedad o por razones graves debidamente explicadas al Presidente.
Artículo 24
1. Si por alguna razón especial uno de los miembros de la Corte considerare que no debe participar en la decisión de determinado asunto, lo hará saber así al Presidente.
2. Si el Presidente considerare que uno de los miembros de la Corte no debe conocer de determinado asunto por alguna razón especial, así se lo hará saber.
3. Si en uno de estos casos el miembro de la Corte y el Presidente estuvieren en desacuerdo, la cuestión será resuelta por la Corte.
Artículo 25
1. Salvo lo que expresamente disponga en contrario este Estatuto, la Corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria.
2. El Reglamento de la Corte podrá disponer que, según las circunstancias y por turno, se permita a uno o más magistrados no asistir a las sesiones, a condición de que no se reduzca a menos de once el número de magistrados disponibles para constituir la Corte.
3. Bastará un quórum de nueve magistrados para constituir la Corte.
Artículo 26
1. Cada vez que sea necesario, la Corte podrá constituir una o más Salas compuestas de tres o más magistrados, según lo disponga la propia Corte, para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos al tránsito y las comunicaciones.
2. La Corte podrá constituir en cualquier tiempo una Sala para conocer de un negocio determinado. La Corte fijará, con la aprobación de las partes, el número de magistrados de que se compondrá dicha Sala.
3. Si las partes lo solicitaren, las Salas de que trate este Artículo oirán y fallarán los casos.
Artículo 27
Se considerará dictada por la Corte la sentencia que dicte cualquiera de las Salas de que tratan los Artículos 26 y 29.
Artículo 28
La Salas de que tratan los Artículos 26 y 29 podrán reunirse y funcionar, con el consentimiento de las partes, en cualquier lugar que no sea La Haya.
Artículo 29
Con el fin de facilitar el pronto despacho de los asuntos, la Corte constituirá anualmente una Sala de cinco magistrados que, a petición de las partes, podrá oír y fallar casos sumariamente. Se designarán además dos magistrados para reemplazar a los que no pudieren actuar.
Artículo 30
1. La Corte formulará un reglamento mediante el cual determinará la manera de ejercer sus funciones. Establecerá, en particular, sus reglas de procedimiento.
2. El Reglamento de la Corte podrá disponer que haya asesores con asiento en la Corte o en cualquiera de sus Salas, pero sin derecho a voto.
Artículo 31
1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte.
2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona deberá escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas como candidatos de acuerdo con los Artículos 4 y 5.
3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo.
4. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán a los casos de que tratan los Artículos 26 y 29. En tales casos, el Presidente pedirá a uno de los miembros de la Corte que constituyen la Sala, o a dos de ellos, si fuere necesario, que cedan sus puestos a los miembros de la Corte que sean de la nacionalidad de las partes interesadas, y si no los hubiere, o si estuvieren impedidos, a los magistrados especialmente designados por las partes.
5. Si varias partes tuvieren un mismo interés, se contarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá.
6. Los magistrados designados según se dispone en los párrafos 2, 3 y 4 del presente Artículo, deberán tener las condiciones requeridas por los Artículos 2, 17 (párrafo 2), 20 y 24 del presente Estatuto, y participarán en las decisiones de la Corte en términos de absoluta igualdad con sus colegas.
Artículo 32
1. Cada miembro de la Corte percibirá un sueldo anual.
2. El Presidente percibirá un estipendio anual especial.
3. El Vicepresidente percibirá un estipendio especial por cada día que desempeñe las funciones de Presidente.
4. Los magistrados designados de acuerdo con el artículo 31, que no sean miembros de la Corte, percibirán remuneración por cada día que desempeñen las funciones del cargo.
5. Los sueldos, estipendios y remuneraciones serán fijados por la Asamblea General, y no podrán ser disminuidos durante el periodo del cargo.
6. El sueldo del Secretario será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Corte.
7. La Asamblea General fijará por reglamento las condiciones para conceder pensiones de retiro a los miembros de la Corte y al Secretario, como también las que rijan el reembolso de gastos de viaje a los miembros de la Corte y al Secretario.
8. Los sueldos, estipendios y remuneraciones arriba mencionados estarán exentos de toda clase de impuestos.
Artículo 33
Los gastos de la Corte serán sufragados por las Naciones Unidas de la manera que determine la Asamblea General.
Competencia de la Corte
Artículo 34
1. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte.
2. Sujeta a su propio Reglamento y de conformidad con el mismo, la Corte podrá solicitar de organizaciones internacionales públicas información relativa a casos que se litiguen ante la Corte, y recibirá la información que dichas organizaciones envíen a iniciativa propia.
3. Cuando en un caso que se litigue ante la Corte se discuta la interpretación del instrumento constitutivo de una organización internacional pública, o de una convención internacional concertada en virtud del mismo, el Secretario lo comunicará a la respectiva organización internacional pública y le enviará copias de todo el expediente.
Artículo 35
1. La Corte estará abierta a los Estados partes en este Estatuto.
2. Las condiciones bajo las cuales la Corte estará abierta a otros Estados serán fijadas por el Consejo de Seguridad con sujeción a las disposiciones speciales de los tratados vigentes, pero tales condiciones no podrán en manera alguna colocar a las partes en situación de desigualdad ante la Corte.
3. Cuando un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas sea parte en un negocio, la Corte fijará la cantidad con que dicha parte debe contribuir a los gastos de la Corte. Esta disposición no es aplicable cuando dicho Estado contribuye a los gastos de la Corte.
Artículo 36
1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre:
a. la interpretación de un tratado;
b. cualquier cuestión de derecho internacional;
c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional;
d. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
3. La declaración a que se refiere este Artículo podrá hacerse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varios o determinados Estados, o por determinado tiempo.
4. Estas declaraciones serán remitidas para su depósito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias de ellas a las partes en este Estatuto y al Secretario de la Corte.
5. Las declaraciones hechas de acuerdo con el Artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que estén aún vigentes, serán consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el periodo que aún les quede de vigencia y conforme a los términos de dichas declaraciones.
6. En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá.
Artículo 37
Cuando un tratado o convención vigente disponga que un asunto sea sometido a una jurisdicción que debía instituir la Sociedad de las Naciones, o a la Corte Permanente de Justicia Internacional, dicho asunto, por lo que respecta a las partes en este Estatuto, será sometido a la Corte Internacional de Justicia.
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
Procedimiento
Artículo 39
1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el francés y el inglés. Si las partes acordaren que el procedimiento se siga en francés, la sentencia se pronunciará en este idioma. Si acordaren que el procedimiento se siga en inglés, en este idioma se pronunciará la sentencia.
2. A falta de acuerdo respecto del idioma que ha de usarse, cada parte podrá presentar sus alegatos en el que prefiera, y la Corte dictará la sentencia en francés y en inglés. En tal caso, la Corte determinará al mismo tiempo cuál de los dos textos hará fe.
3. Si lo solicitare una de las partes, la Corte la autorizará para usar cualquier idioma que no sea ni el francés ni el inglés.
Artículo 40
1. Los negocios serán incoados ante la Corte, según el caso, mediante notificación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicarán el objeto de la controversia y las partes.
2. El Secretario comunicará inmediatamente la solicitud a todos los interesados.
3. El Secretario notificará también a los Miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte.
Artículo 41
1. La Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes.
2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas indicadas.
Artículo 42
1. Las partes estarán representadas por agentes.
2. Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados.
3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones.
Artículo 43
1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral.
2. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contramemorias y, si necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas.
3. La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte.
4. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada.
5. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.
Artículo 44
1. Para toda modificación que deba hacerce a personas que no sean los agentes, consejeros o abogados, la Corte se dirigirá directamente al gobierno del Estado en cuyo territorio deba diligenciarse.
2. Se seguirá el mismo procedimiento cuando se trate de obtener pruebas en el lugar de los hechos.
Artículo 45
El Presidente dirigirá las vistas de la Corte y, en su ausencia, el Vicepresidente; y si ninguno de ellos pudiere hacerlo, presidirá el más antiguo de los magistrados presentes.
Artículo 46
Las vistas de la Corte serán públicas, salvo lo que disponga la propia Corte en contrario, o que las partes pidan que no se admita al público.
Artículo 47
1. De cada vista se levantará un acta, que firmarán el Secretario y el Presidente.
2. Esta acta será la única auténtica.
Artículo 48
La Corte dictará las providencias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas.
Artículo 49
Aun antes de empezar una vista, la Corte puede pedir a los agentes que produzcan cualquier documento o den cualesquiera explicaciones. Si se negaren a hacerlo, se dejará constancia formal del hecho.
Artículo 50
La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una investigación o emita un dictamen pericial.
Artículo 51
Las preguntas pertinentes que se hagan a testigos y peritos en el curso de una vista, estarán sujetas a las condiciones que fije la Corte en las reglas de procedimiento de que trata el Artículo 30.
Artículo 52
Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la Corte podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare presentar, salvo que la otra de su consentimiento.
Artículo 53
1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.
Artículo 54
1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveido por la Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista.
2. La Corte se retirará a deliberar.
3. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y permanecerán secretas.
Artículo 55
1. Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes.
2. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace.
Artículo 56
1. El fallo será motivado.
2. El fallo mencionará los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en él.
Artículo 57
Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los magistrados, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente.
Artículo 58
El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes.
Artículo 59
La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.
Artículo 60
El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.
Artículo 61
1. Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.
2. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud.
3. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo.
4. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo.
5. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.
Artículo 62
1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir.
2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.
Artículo 63
1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.
2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él.
Artículo 64
Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte sufragará sus propias costas.
Opiniones consultivas
Artículo 65
1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma.
2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la consulta. Con dicha solicitud se acompañarán todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión.
Artículo 66
1. Tan pronto como se reciba una solicitud de opinión consultiva, el Secretario la notificará a todos los Estados que tengan derecho a comparecer ante la Corte.
2. El Secretario notificará también, mediante comunicación especial y directa a todo Estado con derecho a comparecer ante la Corte, y a toda organización internacional que a juicio de la Corte, o de su Presidente si la Corte no estuviere reunida, puedan suministrar alguna información sobre la cuestión, que la Corte estará lista para recibir exposiciones escritas dentro del término que fijará el Presidente, o para oír en audiencia pública que se celebrará al efecto, exposiciones orales relativas a dicha cuestión.
3. Cualquier Estado con derecho a comparecer ante la Corte que no haya recibido la comunicación especial mencionada en el párrafo 2 de este Artículo, podrá expresar su deseo de presentar una exposición escrita o de ser oído y la Corte decidirá.
4. Se permitirá a los Estados y a las organizaciones que hayan presentado exposiciones escritas u orales, o de ambas clases, discutir las exposiciones presentadas por otros Estados u organizaciones en la forma, en la extensión y dentro del término que en cada caso fije la Corte, o su Presidente si la Corte no estuviere reunida. Con tal fin, el Secretario comunicará oportunamente tales exposiciones escritas a los Estados y organizaciones que hayan presentado las suyas.
Artículo 67
La Corte pronunciará sus opiniones consultivas en audiencia pública, previa notificación al Secretario General de las Naciones Unidas y a los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas, de los otros Estados y de las organizaciones internacionales directamente interesados.
Artículo 68
En el ejercicio de sus funciones consultivas, la Corte se guiará además por las disposiciones de este Estatuto que rijan en materia contenciosa, en la medida en que la propia Corte las considere aplicables.
Reformas
Artículo 69
Las reformas al presente Estatuto se efectuarán mediante el mismo procedimiento que establece la Carta de las Naciones Unidas para la reforma de dicha Carta, con sujeción a las disposiciones que la Asamblea General adopte, previa recomendación del Consejo de Seguridad, con respecto a la participacion de Estados que sean partes en el Estatuto, pero no Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 70
La Corte estará facultada para proponer las reformas que juzgue necesarias al presente Estatuto, comunicándolas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas a fin de que sean consideradas de conformidad con las disposiciones del Artículo 69
DEMANDA
El 16 de enero de 2008 Perú presentó formalmente ante la secretaría de la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda contra Chile sobre delimitación marítima.
El 16 de enero de 2008 Perú presentó formalmente ante la secretaría de la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda contra Chile sobre delimitación marítima.
La controversia marítima tiene tres desacuerdos, los que tendrán que ser zanjados por la Corte. El primero de ellos es el diferendo limítrofe, ya que las áreas marítimas de 200 millas que corresponden a cada país se superponen en un área de más de 67 mil kilómetros cuadrados. Perú señala que no hay un acuerdo sobre límites marítimos, y que por lo tanto, esta área debe dividirse a través de una línea equidistante de acuerdo a las reglas que establece el derecho internacional. Chile por su parte, considera que el método del paralelo es el que se debe aplicar para dividir las áreas marítimas.
El segundo desacuerdo tiene relación con el punto de inicio de la frontera marítima. Perú considera que se inicia en un punto denominado Concordia, el que se ubica en la orilla de mar de la coordenada de latitud sur 18° 21' 08''. En cambio, Chile estima que ese punto corresponde al Hito 1 de la frontera terrestre, en el paralelo de latitud sur 18° 21' 00''. Es decir, de un límite a través del paralelo, el mismo que habría sido reconocido por ambas partes en la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre zona Fronteriza Marítima Especial de 1954. Perú considera que estos acuerdos son convenios de pesca y no tratados de límites.
El tercer desacuerdo es el diferendo en torno a un área de más de 28 mil kilómetros cuadrados, ubicada fuera del espacio de la controversia de límites marítimos, y al margen de la zona de pretensión máxima de la proyección marítima de Chile, que considera este espacio como alta mar. Perú en cambio, considera ese espacio marítimo como parte de su dominio debido a la proyección de sus líneas de base.
FASE ESCRITA
En esta fase ambos países exponen los argumentos por los cuales recurre a la corte. La primera parte de la fase escrita se inició el 19 de marzo de 2009 con la presentación de la memoria por parte de Perú. En tanto, Chile hizo su parte entregando la contra memoria el 9 de marzo de 2010 ante la CIJ.
En esta fase ambos países exponen los argumentos por los cuales recurre a la corte. La primera parte de la fase escrita se inició el 19 de marzo de 2009 con la presentación de la memoria por parte de Perú. En tanto, Chile hizo su parte entregando la contra memoria el 9 de marzo de 2010 ante la CIJ.
En tanto, el 9 de noviembre de 2010 Perú presentó su réplica, mientras que Chile hizo lo propio el 11 de julio de 2011 presentando su dúplica ante la Corte, con lo que se dio fin al proceso escrito.
FASE ORAL
Es la última fase en la que intervienen los países involucrados. En este caso, se inicia el 3 de diciembre y termina el 14 del mismo mes. Por disposición de la Corte, el país que abre los alegatos es Perú, ya que fue el que presentó la demanda, en tanto, Chile será el encargado de cerrar la presentación de argumentos.
Es la última fase en la que intervienen los países involucrados. En este caso, se inicia el 3 de diciembre y termina el 14 del mismo mes. Por disposición de la Corte, el país que abre los alegatos es Perú, ya que fue el que presentó la demanda, en tanto, Chile será el encargado de cerrar la presentación de argumentos.
Las audiencias del procedimiento oral son públicas. En ellas los agentes, los consejeros y los asesores de ambos países exponen sus respectivos alegatos, siguiendo la precedencia y el orden de las piezas escritas.
En esta fase las partes deben exhibir las pruebas ante la Corte, por lo que la estrategia que utilice cada país es decisiva en el proceso. En esta etapa además, la Corte puede solicitar a las partes pruebas adicionales o decidir la presencia de peritos.
DELIBERACIÓN
La fase en la que los jueces deliberan la sentencia es quizás la más importante y sensible del proceso, y está regulada por una resolución adoptada por la Corte el 12 de abril de 1976. El procedimiento de deliberación, elaboración, redacción y aprobación de la sentencia tiene cinco etapas básicas:
La fase en la que los jueces deliberan la sentencia es quizás la más importante y sensible del proceso, y está regulada por una resolución adoptada por la Corte el 12 de abril de 1976. El procedimiento de deliberación, elaboración, redacción y aprobación de la sentencia tiene cinco etapas básicas:
1. Una vez terminadas las audiencias en la Corte, se realiza una primera deliberación entre los jueces para intercambiar puntos de vista generales sobre la controversia, abriendo una discusión.
2. Se establece un plazo de algunas semanas para que los jueces puedan preparar una nota escrita con su opinión sobre los asuntos esenciales del caso y sobre las soluciones, estas notas son secretas y se intercambian entre todos los jueces que conforman la Corte.
3. Tras estudiar las notas, la Corte se vuelve a reunir en pleno para una deliberación más extensa, la que puede durar varios días. En estas sesiones cada juez expone su punto de vista. Normalmente en esta instancia se ve una tendencia más clara respecto de la orientación de la decisión final de la Corte.
4. Tras deliberar y establecer consensos básicos sobre la controversia, se nombra un comité de redacción de tres o cuatro miembros, los que son elegidos por voto secreto entre los jueces que participan de la opinión mayoritaria, el tercer o cuarto miembro es siempre el presidente de la Corte. El comité redacta un primer proyecto de sentencia en inglés y en francés, el que se distribuye a todos los jueces quienes en un plazo breve hacen sugerencias de modificaciones, incorporando las que se estiman convenientes. Finalmente se redacta un proyecto de sentencia.
5. Luego que el comité de redacción debate y perfecciona el texto con las sugerencias de los jueces, prepara un proyecto que se distribuye a todos los miembros de la Corte, el que se lee en una sesión del pleno. En esta instancia todavía se pueden hacer modificaciones. Una vez que se termina la revisión de una segunda lectura, se procede a votar el texto. Las decisiones de la Corte son adoptadas por mayoría absoluta de los jueces presentes, y en caso de haber paridad, el presidente es quien decide.
Los jueces que no concuerden con la sentencia en su conjunto o con determinadas partes de la misma, tienen el derecho de añadir al texto final sus opiniones.
La demanda ante La Haya debe cumplir tres pasos
De acuerdo con las normas para la presentación de causas ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), situada en La Haya, Bolivia deberá cumplir al menos tres pasos para interponer una demanda contra Chile por una salida soberana al Pacífico.
En caso de que la entidad jurídica internacional acepte la demanda, se deben cumplir otros seis pasos, divididos en dos fases, inherentes al proceso en sí, antes de que La Haya emita un veredicto.
El ex canciller boliviano Javier Murillo explicó que en primera instancia la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá refrendar el Pacto de Bogotá, que fue suscrito en 1948 y que se refiere a la solución pacífica de controversias. Además se debe ratificar la Convención de Derecho de los Tratados.
Una vez que estos acuerdos internacionales estén refrendados, el país debe presentar una solicitud unilateral para iniciar el proceso contra Chile y adjuntar la ratificación del Pacto de Bogotá.
Esta documentación deberá ir junto a una carta del Ministro de Relaciones Exteriores, en la que se indique el tema del proceso, el nombre de la parte demandante, en este caso Bolivia, y el país demandado, es decir Chile.
Bolivia también deberá adjuntar la base y alegatos sobre los cuales consideran que la CIJ tiene jurisdicción sobre la controversia marítima, el carácter preciso de reivindicación y una exposición sucinta de los hechos y fundamentos, según información obtenida en la página web oficial de la Corte Internacional de Justicia.
El ex canciller Murillo añadió que una vez que Bolivia presente el proceso contencioso, los miembros de la Corte ingresarán en una fase de consulta, tras lo cual anunciarán si aceptan o rechazan el caso.
Sin embargo, la ex autoridad señaló que el Pacto de Bogotá implica que todos los acuerdos o tratados que están vigentes a la fecha de firma de ese documento no pueden ser sometidos a revisión, razón por la cual Bolivia no refrendó el acuerdo en años pasados.
“Éste es un tema delicado porque se entraría en un contradicción, por eso la Dirección de Reivindicación Marítima deberá hacer un estudio a fondo para presentarse a este proceso, que es muy complejo”, explicó.
En caso de que la causa sea aceptada, el Secretario General del Tribunal informará del proceso al Secretario General de las Naciones Unidas, a la parte demandada, a los estados autorizados para comparecer ante la Corte y a la opinión pública.
MEMORIA Y CONTRAMEMORIA
El proceso en sí se divide en dos fases: la escrita, que puede durar meses o años, y la oral, donde se llevan adelante las audiencias.
En la fase escrita se lleva adelante la preparación de alegatos, empezando por la parte demandante, que debe presentar una memoria, a lo que el Estado demandado deberá responder con una contramemoria.
Si la Corte o las partes lo piden se abre una segunda ronda de presentaciones, denominadas réplica y dúplica, y posteriormente se ingresa en la fase oral, donde se llevan adelante las audiencias públicas ante el Tribunal de la Corte de La Haya.
Experto: Apuntar al Tratado de 1904
El experto en relaciones internacionales Sandy Guzmán explicó que otra vía factible para que una demanda ante La Haya prospere sería probar que el Tratado de 1904 fue incumplido por Chile.
“La demanda que se presente ante la Corte Internacional de Justicia debe estar bien sustentada para que no se nos rechace el proceso. Yo veo que el camino más seguro sería demostrar que el Tratado de 1904, firmado entre Bolivia y Chile, se incumplió en uno o más artículos, lo cual llevaría a la anulación misma de este documento para establecer una nueva negociación”, afirmó el profesional.
Sin embargo, el ex canciller Javier Murillo indicó que el hecho de buscar el descarte del mencionado tratado implicaría que el país retome la situación en la que se encontraba su relación con Chile antes de la firma del acuerdo.
“Eso significaría que volveríamos a un estado de hostilidades bélicas con Chile, además del hecho de que sería difícil probar el incumplimiento de un tratado de más de 107 años de antigüedad”, afirmó.
PPB ve manejo sindical en los lazos con Chile
El opositor PPB–CN lamentó ayer que el presidente Evo Morales maneje la demanda marítima con una lógica sindical de exigir resultados a fuerza de presión, según informó la agencia de noticias NAN.
El jefe de bancada Osney Martínez dijo que la oposición maneja tres hipótesis sobre el porqué se dio un viraje en la estrategia marítima.
La primera es que Morales tendría la necesidad de repuntar en su respaldo popular. La otra hipótesis es optar por la estrategia sindical de presionar mientras se continúe negociando, reportó esa agencia.
Una última posibilidad, según Martínez, es que existe una molestia personal con Chile porque el Gobierno de ese país ayudó a EEUU a la captura del ex policía René Sanabria, acusado de narcotráfico.Cambio
http://www.fmbolivia.tv/la-demanda-ante-la-haya-debe-cumplir-tres-pasos/
Cuando dos átomos de hidrógeno se fusionan para dar lugar a uno de helio se desprende una enorme cantidad de energía. Estas condiciones extremas se dan en millones de estrellas, incluyendo nuestro sol, cuya energía tiene su origen en proceso de fusión.La temperatura de ignición que se requiere para un proceso de fusión es del orden de 1000 millones de °C, la mayoría de los materiales presentes en el planeta se evaporan a estas temperaturas, es así, que uno de los objetivos de la tecnología por fusión es el diseño de sistemas para contener el núcleo de fusión.Se han diseñado dos sistemas para la producción de esta energía:
Los imanes mantienen el plasma, caliente y cargado, lejos de las paredes del reactor, evitando que las partículas choquen con sus paredes y las enfrié.El reactor Tokamak es el más popular, en el cual se aplica una corriente electica que induce un campo magnético alrededor del plasma, que adquiere una forma toroidal y que confina las reacciones de fusión. Las paredes están recubiertas de carbono, boro o berilio que son materiales ligeros, que minimizan las reacciones de las partículas energéticas que escapan del plasma, la parte externa está recubierta de litio líquido o en forma de sal, que captura los neutrones originados en la reacción y produce tritio.
Las Reacciones Nucleares Artificiales
MORALl INMORAL AMORAL
La palabra amoral es un adjetivo que puede aplicarse a una persona o a una obra llevada a cabo por alguien. Cuando el término se refiere a un individuo, se lo presenta a éste como despojado de sentido moral. Por otra parte, cuando se aplica a una obra (generalmente de perfil artístico), se dice que su propósito no persigue un fin moral.
El término se forma con el prefijo “A” que significa contra, y la palabra “moral”, de esta unión se desprende amoral que significa “no moral” y se refiere a aquellos individuos que actúan de forma diferente a lo que el grupo social del que forman parte considera que es correcto.
Se dice que una persona es inmoral cuando va en contra de las leyes que limitan los actos dentro de lo correcto y que hace determinadas cosas sabiendo que son malas. Es decir, que piensa o que actúa de forma diferente a la que el grupo social al cual pertenece considera como adecuada. Una conducta amoral no es moralmente ni deseable ni objeto de censura, ya que se la considera desde parámetros externos con relación a la moral.
Es importante, sin embargo, no confundir entre lo amoral y lo inmoral. Una acción inmoral es directamente opuesta a la moral y a las buenas costumbres. Es decir, se trata de un comportamiento malo e incorrecto. Una persona amoral, en cambio, carece de moral, por lo que no puede juzgar sus actos como buenos, malos, correctos o incorrectos.
La amoralidad suele ser defendida por el taoísmo, que considera que la moral llega a corromper a la humanidad ya que obliga al hombre a efectuar acciones buenas cuando no se ha preparado para ese fin y le prohíbe realizar actos malos aún cuando requiere experimentar para comprender la repercusión alcanzada por cada uno de sus actos.
Por eso, para los taoístas, la moral atenta contra la naturaleza del ser humano y nace por la desconfianza y el miedo al prójimo. Según esta concepción filosófica, la humanidad no debería estar sometida a leyes que rijan o condicionen su comportamiento.
Por último, cabe destacar que Amoral es una banda de death metal que fue creada en Helsinski (Finlandia) en el año 2000.
Llegado este punto es necesario establecer las diferencias entre ética y moral. La ética, según la definió Aristóteles (pese a que es un concepto más antiguo), está relacionada con el modo de ser y el carácter. Se refiere al conjunto de costumbres, carácter y la disposición del hombre en la vida. Es decir, la forma de vida en el sentido más hondo de la palabra. Mientras que el concepto de moral está vinculado con la relación que existe entre las costumbres y las normas. Es decir la forma en la que las personas actúan de acuerdo a las normas que rigen esa sociedad.
El uso del término moral como sustantivo (se escribe con minúscula) se refiere a un conjunto de preceptos y prohibiciones que conforman el sistema colectivo humano en un determinada época. La moral refleja un estilo de vida específico. Al utilizarlo como sustantivo (escrito con minúscula), se refiere al código de conducta personal de alguien. El código moral es la cantidad de actos que rigen la vida de una persona. Encierra sus convicciones y pautas de conducta y es lo que le permite realizar juicios morales en torno a sus acciones y las de los demás. También puede usarse como sustantivo pero con mayúscula para referirse a la ciencia que estudia las acciones humanas en términos de bondad y malicia.
Existe una expresión que es: “tener la moral muy alta” o “estar alto de moral” donde el término se refiere a la disposición anímica, se refiere a que una persona tiene fuerzas o coraje para hacer una determinada cosa. En este punto podemos decir que la moral no es solo un saber o un deber sino que también conlleva una actitud frente a las circunstancias.
Cuando nos referimos a lo moral como un género neutro estamos hablando de una faceta inherente a la vida humana y que consiste en la toma de decisiones y la necesidad de estructurar nuestras acciones.
Un acto moral es la acción desarrollada por una persona al ser evaluada desde criterios morales. Por plantear un ejemplo, asistir a una reunión de amigos no es un acto que pueda considerarse malo, sin embargo si quien participa de ella debe estar trabajando en vez de estar allí, se lo considera como un acto moralmente malo.
Nicolás Maquiavelo, de acuerdo a las ideas que ha manifestado, se ha convertido en un sinónimo de amoral, porque sus políticas atentan contra los criterios morales, es decir al conjunto de creencias y mandatos que se consideran correctos.
Lee todo en: Definición de amoral - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/amoral/#ixzz2QBw4Z8hR
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Juicio es una facultad del alma que permite diferenciar entre el bien y el mal. Cuando se pone en palabras, el juicio es una opinión o un dictamen. La moral, por otra parte, está asociada las costumbres, valores, creencias y normas de una persona o de un grupo social. La moral funciona como una guía para actuar ya que distingue entre lo correcto y lo incorrecto.
Se conoce como juicio moral, por lo tanto, al acto mental que establece si una cierta conducta o situación tiene contenido ético o, por el contrario, carece de estos principios. El juicio moral se realiza a partir del sentido moral de cada persona y responde a una serie de normas y reglas que se adquieren a lo largo de la vida.
La familia, la escuela, la Iglesia y los medios de comunicación son algunas de las instituciones sociales que influyen en la adopción de los preceptos que determinan los juicios morales. Esto quiere decir que el entorno juega un papel preponderante en el pensamiento del sujeto sobre qué está bien y qué está mal.
Por ejemplo: una madre sale a robar porque no consigue trabajo y no tiene recursos para alimentar a sus hijos. Más allá de las implicaciones legales del caso, algunas personas pueden realizar un juicio moral que considere que el accionar de la mujer está justificado. Queda claro que estos juicios no siempre tienen que ver con aquellos desarrollados en un tribunal aunque, por lo general, el Poder Judicial coincide con la ética imperante en una sociedad.
Lee todo en: Definición de juicio moral - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/juicio-moral/#ixzz2QBveEFgO
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Inmoral es un adjetivo que se utiliza para nombrar a aquel o aquello que se opone a la moral. La moral, por su parte, está formada por el conjunto de los valores, las costumbres, las creencias y las normas de una persona o de una comunidad.
Por ejemplo: “Varios grupos religiosos calificaron a la publicidad como inmoral al presentar a dos mujeres y un hombre en una situación íntima”, “La banda de rock brindó un espectáculo inmoral que indignó al público presente”, “Ser millonario en un país tan pobre es algo inmoral”.
Lo inmoral, por lo tanto, es aquello que se aleja de las buenas costumbres o de las acciones que son consideradas como correctas. Se espera que las personas respeten una especie de guía de convivencia y actuación que esté regida por la moral: cuando se apartan de sus postulados, incurren en comportamientos inmorales.
Es importante destacar que la moral depende de cada cultura o grupo social, por lo que algo que es inmoral para algunos puede no resultarlo para otros. La sexualidad y la religión suelen ser objetos de debate moral.
En algunos grupos, que una mujer tenga relaciones sexuales con parejas ocasionales puede considerarse como algo inmoral. En otros contextos, en cambio, un comportamiento de este tipo no implica nada anormal o reprobable, ya que es una decisión que compete a su esfera íntima.
También puede acusarse de inmoral a aquel que tiene dos parejas sentimentales simultáneas, o a quien no asiste al servicio religioso indicado por las autoridades eclesiásticas. Resulta evidente que la acusación de inmoral, por lo tanto, depende de múltiples factores, desde culturales hasta generacionales.
Lee todo en: Definición de inmoral - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/inmoral/#ixzz2QBxdGoOj
KANT
Kant. Crítica de la Razón pura. Madrid. Alfaguara, 1978, p.7
LA ESTÉTICA TRASCENDENTAL
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ESPACIO
Forma pura de la sensibilidad |
TIEMPO
Forma del sentido interno y condición formal de todos los fenómenos |
1. El espacio no es un concepto empírico extraído de experiencias externas
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1. El tiempo no es un concepto empírico extraído de alguna experiencia
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2. El espacio es una necesaria representación a priori que sirve de base a todas las intuiciones externas
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2. El tiempo es una representación necesaria que sirve de base a todas las intuiciones
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3. El espacio no es un concepto discursivo, (...) sino una intuición pura
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3. El tiempo no es concepto discursivo o, como se dice, universal, sino una forma pura de la intuición sensible
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4. La originaria representación del espacio es, pues, una intuición a priori no un concepto
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4. La originaria representación tiempo debe estar, pues, dada como ilimitada
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Yanaconas:Eran grupos de servidores domesticos que desmpeñaban labores en la casa del inca y de la nobleza por extensión en el Imperio Inca se refería a los pueblos que efectuaban compromisos de servidumbre,era el nombre que recibían los sirvientes del Incas. Tenían a su cargo el cuidado del ganado de los nobles, la pesca, y estaban dedicados a otros trabajos, como la alfarería y la construcción, además del servicio doméstico de la clase alta. Hubo yanaconas recompensados por sus servicios al imperio ,algunos llegaron a ser generales incas por sus habilidades militares y muy apreciados por el Inca
.Estaban integrados por todos aquellos individuos pertenecientes a tribus vencidas a quienes se les perdono la vida con la finalidad de convertirlos en elementos utiles al imperio, la condicionde yanacona se transmitia de padre a hijo por eso el termino de sirvientes perpetuos .
Según Carolina Flores García, “Los yanaconas parecieron originarse en la vieja Cultura Huari”. Es decir –diremos preservando la lógica de nuestra exposición y la coherencia de su nomenclatura– durante el Imperio Wari. Es más probable sin embargo que surgieran antes, ya fuera en Tiahuanaco o en Moche.
Afirma Murra que, “según la versión de la élite incaica, transmitida a los cronistas europeos, el origen de las poblaciones [de yanaconas] se remontaba a gente acusada de rebelde” –obviamente entre los pueblos conquistados.
Dos grandes historiadores del Perú :Waldemar Espinoza (Izd) y Maria Rostworowski
–según Rostworowski y Espinoza–, en el estrato más bajo de la compleja pirámide social del Imperio Inka, estaban los piñas. Como la más maltratada variante de mitimaes, ayllus enteros, poblaciones íntegras de pueblos indómitos, fueron esclavizados en condición de piñas. Así, centenares de cañaris, cayambis, quitos y chachapoyas,fueron desterrados a cultivar cocales en la selva alta –afirma Espinoza–.
Los piñas : Bueno el nombre lo dice todo ,eran prisioneros de guerra peligrosos enviados a trabajar en los cocales de la Ceja de Selva, en condiciones muy duras ,ya que eran castigados por haberse revelado al poder Inca.
.Estaban integrados por todos aquellos individuos pertenecientes a tribus vencidas a quienes se les perdono la vida con la finalidad de convertirlos en elementos utiles al imperio, la condicionde yanacona se transmitia de padre a hijo por eso el termino de sirvientes perpetuos .
Según Carolina Flores García, “Los yanaconas parecieron originarse en la vieja Cultura Huari”. Es decir –diremos preservando la lógica de nuestra exposición y la coherencia de su nomenclatura– durante el Imperio Wari. Es más probable sin embargo que surgieran antes, ya fuera en Tiahuanaco o en Moche.
Afirma Murra que, “según la versión de la élite incaica, transmitida a los cronistas europeos, el origen de las poblaciones [de yanaconas] se remontaba a gente acusada de rebelde” –obviamente entre los pueblos conquistados.
Dos grandes historiadores del Perú :Waldemar Espinoza (Izd) y Maria Rostworowski
–según Rostworowski y Espinoza–, en el estrato más bajo de la compleja pirámide social del Imperio Inka, estaban los piñas. Como la más maltratada variante de mitimaes, ayllus enteros, poblaciones íntegras de pueblos indómitos, fueron esclavizados en condición de piñas. Así, centenares de cañaris, cayambis, quitos y chachapoyas,fueron desterrados a cultivar cocales en la selva alta –afirma Espinoza–.
Los piñas : Bueno el nombre lo dice todo ,eran prisioneros de guerra peligrosos enviados a trabajar en los cocales de la Ceja de Selva, en condiciones muy duras ,ya que eran castigados por haberse revelado al poder Inca.
QUÉ ES LA FISIÓN?Es la división de un elemento pesado en dos más ligeros, en esta división se desprende una gran cantidad de energía, debido a que los elementos resultantes son más estables.La fisión se induce por absorción de neutrones por parte del núcleo. La división del núcleo en dos átomos más ligeros va acompañada por la emisión de dos o tres neutrones. Un isotopo estable que es muy utilizado en este proceso de fisión es el 235U.
La eliminación de más de un neutrón en el proceso inicia una secuenciación de reacciones nucleares en la que el número de fisión de incrementa, lo que da lugar a una reacción en cadena.Las reacciones en cadena conllevaron a los científicos, durante la II Guerra Mundial, al desarrollo de la bomba atómica que tuvo su culminación con la explosión en Hiroshima y Nagasaki en 1945, llevando consigo graves consecuencias, cobrando la vida de casi más de 140,000 personas y la exposición a lluvias radiactivas.
Después de los catastróficos resultados del uso de la energía nuclear para fines militares, se utiliza esa energía de forma más suave con los reactores de energía nuclear.
1. Reactores de agua ligera a presión:
Es un tipo de reactor nuclear que usa agua como refrigerante y moderador de neutrones, las barras de combustible del reactor contiene unas pastillas de uranio u oxido de uranio, para iniciar con la secuencia de reacciones, el uranio se concentra hasta obtener niveles de 3-4,5% de 235U. Las barras de control contienen cadmio o boro, absorbentes muy efectivos de los neutrones, descienden automáticamente situándose entre las barras de combustible hasta un nivel que ajuste el flujo de neutrones para que la secuencia de reacciones de mantenga y controle.
Estas barras de control y de combustibles están rodeadas d un baño de agua, que tiene doble finalidad, como refrigerante, acumulando la energía generada en el proceso de fisión y, como modelador, es decir, como sustancia que atenúa la velocidad de los neutrones con la finalidad de incrementar la probabilidad de la fisión.
Reactor que emplea deuterio (D2O ) o agua pesada (Heavy Water) como moderador.
Una alternativa de utilizar H2O, como refrigerante y modelador, es utilizar agua pesada o Deuterio (D2O), este es un moderador menos efectivo que el agua, debido q que tiene mayor masa, sin embargo, presenta la ventaja de de absorber menos neutrones que el hidrogeno. A consecuencia de esto, la utilización de deuterio como moderador permite mantener la cadena de fisión incluso con uranio no enriquecido (el enriquecimiento de uranio es el proceso al cual es sometido el uranio natural para obtener el isótopo 235U conocido como uranio enriquecido); los gastos al utilizar deuterio como refrigerante y moderador aparentemente es más bajo debido a la existencia de un gran número de plantas de separación de 235U, construidas inicialmente para la producción de bombas nucleares.
El agua del reactor circula a través de un intercambio de calor que produce vapor a partir de un sistema de agua de refrigeración secundario. El vapor formado se emplea para mover una turbina que genera electricidad.
Un reactor es un generador convencional de vapor en el cual la fuente de calor es la fisión de los átomos de uranio en vez de la combustión del carbono. Mientras el carbono genera un valor máximo de calentamiento de 33KJ/g, un gramo de uranio proporciona 7,2 X 107 KJ y un gramo de uranio equivale a 2,5 toneladas métricas de carbón de grado alto.
2. Reactor de regeneración
Este proceso se da por la transformación de uranio 238U, en isotopos fisionables como el 239Pu. Esto se consigue con la irradiación de neutrones.
La cantidad de plutonio 239 producida por uranio 238 es muy baja, ya que la probabilidad de que le 238U absorba un neutrón es máxima para neutrones rápidos y no para los neutrones térmicos existentes en los reactores de fisión de agua ligeras a presión. La producción efectiva de Plutonio 239 requiere el empleo de reactores de regeneración de neutrones rápidos.
A diferencia de los reactores convencionales de agua ligera, estos utilizan sodio líquido como refrigerante, al ser el sodio más pesado que el hidrógeno, estos atenúan en una extensión menor la velocidad de los neutrones, además el sodio líquido porta la energía del proceso fuera del reactor. El refrigerante primario de sodio líquido transfiere la energía a un segundo refrigerante el cual, a su vez, lo transfiere a un generador de vapor que mueve la turbina, produciendo electricidad.
Otro tipo de reactor utiliza como moderador grafito en vez de agua, el grafito solo contiene átomos de carbono y desacelera los neutrones de forma efectiva. El calor se transporta mediante una corriente de agua que circula alrededor de cada barra. La refrigeración individual de cada barra permite reemplazar las mismas, una a una, sin necesidad de apagar el reactor. En consecuencia, este tipo de reactor es uno de los que proporciona niveles más elevados de productividad dentro de la industria local. Desafortunadamente estos reactores son muy peligrosos pues el grafito es muy inflamable.
Reactor de agua ligera; utiliza grafito como moderador
¿Qué problemas conlleva utilizar energía nuclear por fisión?
En condiciones normales de operación, la radiación que escapa de los reactores nucleares es muy pequeña, pero un escape accidental es un riesgo de gran preocupación ya que, un reactor medio contiene tanto material radiactivo como la bomba atómica lanzada en Hiroshima.
El principal riesgo es el calor generado por las barras de combustible, incluso cuando la reacción en cadena pasa mediante las barras de control; este calor se transmite mediante el agua circulante hacia el reactor. Si se producen fugas de agua y esta no se rompe, la temperatura se incrementa hasta niveles desastrosos lo que posibilita el escape de materiales altamente reactivos.
Se han reportado accidentes por fallos humanos como el de Pennsylvania, en Marzo de 1979 en la planta nuclear Three Mile Island, en el que se fundieron las barras de combustible debido a la fuga del agua de refrigeración. Luego en 1986 el 26 de abril, el de Chernobyl en Ucrania, el reactor se incendio y voló en pedazos, lanzando una gran nube de productos radiactivos que rego de radioisótopos la mayor parte de Europa y parte de Asia.Recientemente el 11 de Marzo del 2011 un enorme Tsunsami, producto de movimientos tectónicos, en Japón genero una enorme catástrofe provocando la paralización automática de 11 de las 55 centrales nucleares que hay en el archipiélago nipón, causando conmoción a nivel mundial y reavivando la polémica sobre la viabilidad o no de la energía atómica.Causando problemas como la contaminación radiactiva del medio ambiente y la exposición a precipitaciones acidas en todo el mundo
Tratamiento de residuos nuclearesLos desechos de las centrales nucleares constituyen un problema serio debido a la radiactividad de los mismos, por lo que es necesario realizar un procedimiento para obtener una energía más limpia.La extracción de uranio en la minería constituye un riesgo por sí mismo, es así, que los mineros están sujetos a riesgos de padecer cánceres de pulmón debido a la inhalación de polvo y radón. La regeneración del uranio, en el ciclo de combustible en un reactor, es una etapa que implica riesgos de dispersión de material radiactivo. En esta etapa, el combustible se disuelve en ácidos para separar los productos de fisión de los metales contaminantes. El procesado produce desechos de alto nivel, residuos altamente reactivos (DAN); recientemente se ha ideado recolectar los DAN, mezclándolos con vidrios y enterrarlos en emplazamientos geológicamente adecuados, este proceso requiere estudio tecnológicos complejos debido a la elevada radiactividad y temperatura de estos residuos.La mayoría de las barras de combustible usadas no se regeneran, sin embargo, existe una alternativa en su regeneración es su enterramiento en emplazamientos geológicos estables. El problema es extraordinariamente complicado, ya que deben permanecer aisladas del ambiente humano durante periodos de tiempo extraordinariamente largos. Mientras este proceso de eliminación se desarrolla, las barras de combustible usadas se almacenan en forma temporal en las proximidades del reactor, sumergidas en piscinas para facilitar la dispersión del calor, debido al poco espacio de las piscinas, las barras de combustible se transfieren posteriormente a contenedores secos de cemento o acero.
¿QUÉ ES LA FUSIÓN?
La fusión nuclear es una reacción en la que se unen dos núcleos ligeros para formar uno más pesado. Este proceso desprende energía porque el peso del núcleo pesado es menor que la suma de los pesos de los núcleos más ligeros; los núcleos más estables tienen masas intermedias; los núcleos pequeños son menos estables.
§ Confinamiento magnético
§ Confinamiento inercial
Reactores de Fusión
1. Confinamiento Magnético: Es un método en el que los materiales radiactivos son sometidos a la aplicación de fuertes campos magnéticos. Con estas temperaturas tan elevadas, los átomos se separan en sus especies cargadas respectivas originando plasmas o nubes de núcleos u electrones.
Reactor de Fusión Tokamak Para la generación de energía por fusión, se requiere que la energía suministrada para sustentar el plasma sea menor que la energía producida por el reactor.Confinamiento Inercial Una pastilla de Deuterio- Tritio (D-T), se somete a un pulso corto pero intenso, procedente de un laser o de un haz de partículas. La intensa energía vaporiza la superficie externa de partículas, desprendiéndose materia. La pastilla D-T es confinada por inercia durante una fracción de segundos, tiempo suficiente para que antes de desintegrarse se haya fundido en un 30%.El confinamiento inercial esta menos desarrollada que la de confinamiento magnético, la investigación actual se está inclinando más por el confinamiento magnético ya que se ha descubierto recientemente un nuevo método para mantener la reacción, cambiando el campo magnético de la forma cilíndrica a otra aproximadamente en forma de cuerno de toro.La ventaja de utilizar energía por Fusión Nuclear es la seguridad, ya que a diferencia de la Fisión Nuclear no sostiene reacciones en cadena; además los reactores de fusión no pueden explosionar por ellos mismos, y por tanto los sistemas de refrigeración son más simples que los de fisión.Sin embargo la aplicación práctica de la energía de fusión requiere mayor desarrollo tecnológico, y para esto es necesario una gran inversión económica a largo plazo, así que, ¿será la energía de fusión la fuente energética delfuturo
Fusión y fisión nuclear
FISIÓN:
Es el proceso utilizado actualmente en las centrales nucleares. Cuando un átomo pesado (como por ejemplo el Uranio o el Plutonio) se divide o rompe en dos átomos más ligeros, la suma de las masas de estos últimos átomos obtenidos, más la de los neutrones desprendidos es menor que la masa del átomo original, y de acuerdo con la teoría de Albert Einstein se desprende una cantidad de Energía que se puede calcular mediante la expresión E = m C2
Para romper un átomo, se emplea un neutrón porque es neutro eléctricamente y por tanto, al contrario que el protón o las partículas alfa, no es repelido por el núcleo. El neutrón se lanza contra el átomo que se quiere romper, por ejemplo, Uranio-235. Al chocar el neutrón, el átomo de Uranio-235 se convierte en Uranio-236 durante un brevísimo espacio de tiempo, como este último átomo es sumamente inestable, se divide en dos átomos diferentes y más ligeros (por ejemplo Kriptón y Bario o Xenon y Estroncio), desprendiendo 2 ó 3 neutrones (el número de neutrones desprendidos depende de los átomos obtenidos, supongamos como ejemplo 3 neutrones). Estos 3 neutrones, vuelven a chocar con otros 3 átomos de Uranio-235, liberando en total 9 neutrones, energía y dos átomos más ligeros, y así sucesivamente, generandose de esta forma una reacción en cadena.
Como se puede comprobar, en cada reacción sucesiva, se rompen 3n átomos, donde n indica 1ª, 2ª, 3ª,..., reacción.
Otra reacción nuclear de fisión que ocurre en muchos reactores nucleares es:
23592U + n ® 14156Ba + 9236Kr + 3n + Energía
En las centrales nucleares el proceso se modera, evitando la reacción en cadena, para generar energía de forma lenta, pues de lo contrario el reactor se convertiría en una bomba atómica. El proceso básico es el siguiente:
Como combustible se utilizan barras de Uranio enriquecido al 4% con Uranio-235.
El Uranio natural es mayoritariamente U-238, el que es fisionable es el U-235, que es un 0.71% del Uranio que se encuentra en la naturaleza, de ahí que solo un pequeño porcentaje del Uranio se aproveche y se requieran grandes cantidades de este para obtener una cantidad significativa de U-235.
Las barras con el U-235 se introducen en el reactor, y comienza un proceso de fisión. En el proceso, se desprende energía en forma de calor. Este calor, calienta unas tuberías de agua, y esta se convierte en vapor, que pasa por unas turbinas, haciéndolas girar. Estas a su vez, hacen girar un generador eléctrico, produciendo así electricidad. Lógicamente, no se aprovecha toda la energía obtenida en la fisión, parte de ella se pierde en calor, resistencia de los conductores, vaporización de agua, etc.
Los neutrones son controlados para que no explote el reactor mediante unas barras de control (generalmente, de Carburo de Boro), que al introducirse, absorben neutrones, y disminuye el número de fisiones, con lo cual, dependiendo de cuántas barras de control se introduzcan, se generará más o menos energía. Normalmente, se introducen las barras de tal forma, que solo se produzca un neutrón por reacción de fisión, controlando de esta forma el proceso de fisión. Si todas las barras de control son introducidas, se absorben todos los neutrones, con lo cual se pararía el reactor.
El reactor se refrigera, para que no se caliente demasiado, y funda las protecciones, incluso cuando este esté parado, ya que la radiación hace que el reactor permanezca caliente.
El Uranio natural es mayoritariamente U-238, el que es fisionable es el U-235, que es un 0.71% del Uranio que se encuentra en la naturaleza, de ahí que solo un pequeño porcentaje del Uranio se aproveche y se requieran grandes cantidades de este para obtener una cantidad significativa de U-235.
Las barras con el U-235 se introducen en el reactor, y comienza un proceso de fisión. En el proceso, se desprende energía en forma de calor. Este calor, calienta unas tuberías de agua, y esta se convierte en vapor, que pasa por unas turbinas, haciéndolas girar. Estas a su vez, hacen girar un generador eléctrico, produciendo así electricidad. Lógicamente, no se aprovecha toda la energía obtenida en la fisión, parte de ella se pierde en calor, resistencia de los conductores, vaporización de agua, etc.
Los neutrones son controlados para que no explote el reactor mediante unas barras de control (generalmente, de Carburo de Boro), que al introducirse, absorben neutrones, y disminuye el número de fisiones, con lo cual, dependiendo de cuántas barras de control se introduzcan, se generará más o menos energía. Normalmente, se introducen las barras de tal forma, que solo se produzca un neutrón por reacción de fisión, controlando de esta forma el proceso de fisión. Si todas las barras de control son introducidas, se absorben todos los neutrones, con lo cual se pararía el reactor.
El reactor se refrigera, para que no se caliente demasiado, y funda las protecciones, incluso cuando este esté parado, ya que la radiación hace que el reactor permanezca caliente.
FUSIÓN:
La fusión nuclear, está actualmente en líneas de investigación, debido a que todavía hoy no es un proceso viable, ya que se invierte más energía en el proceso para que se produzca la fusión, que la energía obtenida mediante este método.
La fusión, es un proceso natural en las estrellas, produciéndose reacciones nucleares por fusión debido a su elevadísima temperatura interior.
La fusión, es un proceso natural en las estrellas, produciéndose reacciones nucleares por fusión debido a su elevadísima temperatura interior.
Las estrellas están compuestas principalmente por Hidrógeno y Helio. El hidrógeno, en condiciones normales de temperatura, se repele entre sí cuando intentas unirlo (fusionarlo) a otro átomo de hidrógeno, debido a su repulsión electrostática. Para vencer esta repulsión electrostática, el átomo de hidrógeno debe chocar violentamente contra otro átomo de hidrógeno, fusionándose, y dando lugar a Helio, que no es fusionable. La diferencia de masa entre productos y reactivos es mayor que en la fisión, liberándose así una gran cantidad de energía (muchísimo mayor que en la fisión). Estos choques violentos, se consiguen con una elevada temperatura, que hace aumentar la velocidad de los átomos.
La primera reacción de fusión artificial, tuvo origen en la investigación militar, fue una bomba termonuclear (o también llamada bomba-H o de Hidrógeno), para obtener la temperatura adecuada que inicia el proceso de fusión (unos 20 millones de grados centígrados) se utilizó una bomba atómica.
La primera reacción de fusión artificial, tuvo origen en la investigación militar, fue una bomba termonuclear (o también llamada bomba-H o de Hidrógeno), para obtener la temperatura adecuada que inicia el proceso de fusión (unos 20 millones de grados centígrados) se utilizó una bomba atómica.
Ejemplos característicos de reacciones de fusión son los siguientes:
21D + 21D ®31T + 11H + 4.03 MeV
21D + 21D ® 32 He + n + 3.27 MeV
21D + 31T ®42He + n + 17.6 MeV
Las Reacciones Nucleares Artificiales
Mientras que muchos elementos experimentan disminución radioactiva naturalmente, las reacciones nucleares puede también ser estimuladas artificialmente. Hay dos tipos de reacciones nucleares artificiales:
1) La Fisión Nuclear: son reacciones en las cuales un núcleo de un átomo se divide en partes más pequeñas, soltando una gran cantidad de energía en el proceso. Comúnmente esto ocurre al 'lanzar' un neutrón en el núcleo de un átomo. La energía del neutrón en forma de 'bala' provoca la división del blanco en dos (o más) elementos que son menos pesados que el átomo original.
La Reaccón de Fisión del Uranio-235
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Reacción de la fisión nuclear.
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Durante la fisión de U235, 3 neutrones son soltados adicionalmente a los dos átomos resultantes. Si estos neutrones chocan con núcleos U235 vecinos, ellos pueden estimular la fisión de estos átomos y empezar una reacción en cadena nuclear autónoma. Esta reacción en cadena es la base del poder nuclear. A medida que los átomos de uranio siguen dividiéndose, la reacción libera una significativa cantidad de energía. El calor liberado durante esta reacción es recogido y usado para generar energía eléctrica.
Concept simulation - Reenacts controlled and uncontrolled nuclear chain reactions.
(Flash required)
2) La Fusión Nuclear: son reacciones en las cuales dos o más elementos se 'fusionan' para formar un elemento más grande, soltando energía en este proceso. Un buen ejemplo es la fusión de dos isótopos de hidrógeno 'pesado' (deuterio: H2 y tritio: H3) en el elemento helio.
Fusión Nuclear de Dos Isótopos de Hidrógeno
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Concept simulation - Reenacts the fusion of deuterium and tritium inside of a tokamak reactor.
(Flash required)
Las reacciónes de fusión liberan enormes cantidades de energía y son comúnmente referidas como reacciones termonucleares. A pesar que mucha gente piensa que el sol es una gran bola de fuego, el sol (y todas las estrellas) son en realidad enormes reactores de fusión. Las estrellas son esencialmente gigantes bolas de gas de hidrógeno bajo tremenda presión debido a las fuerzas gravitacionales. Las moléculas de hidrógeno son fusionadas en helio y elementos más pesados dentro de las estrellas, soltando energía que recibimos como luz y calor. Hay un elemento en la naturaleza que tiene 92 protones en su n�cleo: es el uranio, el elemento natural con mayor n�mero de protones. El uranio 235 y uranio 238 son is�topos del uranio. Ambos is�topos del uranio son radioactivos. Cuando el mineral de uranio se extrae de la tierra, decimos que tenemos uranio natural. El uranio natural est� formado por una mezcla de uranio 238 y uranio 235. De cada 1.000 kilos de uranio natural s�lo hay 7 kilos de uranio 235
La fusión nuclear es una reacción en la que se unen dos núcleos ligeros para formar uno más pesado.Este proceso desprende energía porque el peso del núcleo pesado es menor que la suma de los pesos de los núcleos más ligeros. Este defecto de masa se transforma en energía (relacionadas mediante la fórmula E = mc2), aunque el defecto de masa es muy pequeño y la ganancia por tanto es muy pequeña, se ha de tener en cuenta que es una energía muy concentrada, en un gramo de materia hay millones de átomos, con lo que con una pequeña cantidad de combustible proporciona mucha energía.
No todas las reacciones de fusión producen la misma energía, depende siempre de los núcleos que se unen y de los productos de la reacción. La reacción más fácil de conseguir es la de deuterio (un protón y un neutrón) y tritio (un protón y dos neutrones) para formar helio (dos neutrones y dos protones) y un neutrón, liberando uan energía de 17,6 MeV.Es una fuente de energía prácticamente inagotable, ya que el deuterio se encuentra en el agua de mar y el tritio es fácil de producir a partir del neutrón que escapa de la reacción.
¿Cuál es la tecnología utilizada en fusión?
Esta reacción que se ha descrito en el apartado anterior es la más fácil de conseguir pero no quiere decir que sea sencillo lograr energía de las reacciones de fusión. Para ello se deben unir los núcleos de dos átomos, el problema radica en que los núcleos de los átomos están cargados positivamente, con lo que cuanto más se acerquen más se repelen. Una posible solución sería acelerarlos en una acelerador de partículas y hacerlos chocar entre sí pero se utilizaría más energía en acelerarlos que la que se obtendría con las reacciones.Fusión por confinamiento inercial. Para solucionar este problema se comprimen esferas de combustible mediante haces de láseres o de partículas teniendo así la llamada fusión por confinamiento inercial en la que se obtienen densidades muy elevadas, de manera que los núcleos están muy cercanos entre ellos, y por efecto túnel se fusionan dando energía.Fusión por confinamiento magnético. La otra forma de producir reacciones de fusión de manera que se gane energía es calentando el combustible hasta temperaturas de millones de grados de manera que choques entre núcleos sean por agitación térmica, aquí también se aprovecha el efecto túnel. Como al estar a tan alta temperatura el combustible se disocia en partículas con cargas positivas y negativas, éste se puede controlar mediante campos magnéticos, ésta es la fusión por confinamiento magnético.
Ventajas de la fusión
La fusión nuclear es un recurso energético potencial a gran escala y cuenta con grandes ventajas respecto a otros tipos de recursos:
· Los combustibles primarios son baratos, abundantes, no radiactivos y repartidos geográficamente de manera uniforme (el agua de los lagos y los océanos contiene hidrógeno pesado suficiente para millones de años, al ritmo actual de consumo de energía).
· Sistema intrínsecamente seguro: el reactor sólo contiene el combustible para los diez segundos siguientes de operación. La reacción de fusión no es una reacción en cadena, no es posible que se pierda el control. En cualquier momento se puede parar la reacción, cerrando sencillamente el suministro de combustible.
· La fusión no produce gases que contribuyan al efecto invernadero. La reacción en sí sólo produce helio, un gas no nocivo.
· La radiactividad de la estructura del reactor, producida por los neutrones emitidos en las reacciones de fusión, puede ser minimizada escogiendo cuidadosamente los materiales, de baja activación. Por tanto, no es preciso almacenar los elementos del reactor más de cincuenta años.
Estado actual de la investigación sobre la fusión nuclear
Para demostrar que la fusión nuclear es factible, en 1986, se formó un consorcio internacional llamado ITER (International Thermonuclear Experimental Reactor, en español Reactor Termonuclear Experimental Internacional) y su emplazamiento está en Cadarache (Francia).
Su objetivo es probar todos los elementos necesarios para la construcción y funcionamiento de un reactor de fusión nuclear que serviría de demostración comercial, además de reunir los recursos tecnológicos y científicos de los programas de investigación desarrollados hasta entonces.La fusión nuclear se realizará dentro del "Tokamak" (siglas rusas que en castellano significan "Cámara toroidal y bobina magnética"), una cámara de 24 m de altura y 28 de diámetro con una capacidad de 837 m3. Para lograr la fusión, se debe confinar un plasma muy caliente durante un determinado periodo de tiempo. Es necesario calentar un gas mezcla de deuterio y tritio a temperaturas aproximadamente 100 millones de grados centígrados, pasando a un estado llamado plasma. Este reactor produce fuertes campos magnéticos producidos por grandes imanes superconductores que serán utilizados para confinar el plasma en una vasija del reactor que tiene forma de aro.
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